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IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO. LA RESOLUCIÓN QUE SIN ULTERIOR RECURSO NIEGA PROVEER SOBRE LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA QUE UN MENOR SALGA DEL PAÍS, NO ACTUALIZA LA CAUSA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 61, FRACCIÓN XVI, DE LA LEY DE LA MATERIA POR EL HECHO DE HABER TRANSCURRIDO EL PERIODO PARA EL CUAL SE HIZO TAL PETICIÓN.

Clave: I.12o.C.36 K (10a.) · Registro digital (IUS): 2022454 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 80, Noviembre de 2020; Tomo III; Pág. 1990

Conforme a lo dispuesto en el precepto citado, el juicio de amparo es improcedente contra actos consumados de modo irreparable, pues en ese caso sería materialmente imposible restituir al quejoso en el goce de los derechos fundamentales que se estimen transgredidos al otorgarse la protección constitucional, por no ser factible volver las cosas al estado que guardaban antes de la violación, lo que implica que la naturaleza de los actos consumados para efectos de la procedencia del referido medio de control constitucional, debe atender a si resulta factible tal restitución; por tanto, para determinar si se está en presencia de actos consumados de modo reparable o irreparable, a fin de decidir sobre la procedencia enunciada, es preciso analizar si se realizaron todos los efectos y consecuencias de su ejecución, los cuales no pueden circunscribirse a la temporalidad de ésta, en la medida en que el tiempo no rige la materialización física y restituible de los actos ejecutados. En ese sentido, cuando se reclama la resolución que sin ulterior recurso niega proveer sobre la solicitud formulada al Juez familiar para que autorice que un menor salga del país, no se actualiza la causa de improcedencia de mérito por el hecho de que haya transcurrido el periodo para el cual se pidió la autorización, bajo el argumento de que no sería posible retrotraer el tiempo, porque de concederse el amparo se podría restituir al impetrante en el goce de los derechos fundamentales violados, aunque ello sea en otro momento.

DÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2022454-2d035f33/improcedencia-del-juicio-de-amparo-la-resolucion-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 254/2019. 31 de octubre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Rómulo Amadeo Figueroa Salmorán. Secretaria: Verónica Flores Mendoza.

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