COPIAS CERTIFICADAS DE LOS DOCUMENTOS COMPETENCIA DE LAS DIRECCIONES DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS Y TESORERÍA GENERAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN. LOS COORDINADORES DE ÁREA QUE PERTENEZCAN A ÉSTAS ESTÁN FACULTADOS PARA EXPEDIRLAS, AL ACTUAR EN SUPLENCIA POR AUSENCIA DE SU TITULAR.
El artículo 3 del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado de Nuevo León prevé que para el ejercicio de sus atribuciones, trámite y despacho de los asuntos de su competencia, dicha dependencia se divide en: Subsecretarías de Ingresos y Egresos, Procuraduría Fiscal y Unidades de Fomento a la Inversión y al Financiamiento de Proyectos y de Información Financiera y Seguimiento, las cuales, a su vez, se subdividen en las direcciones que ahí se indican. Asimismo, establece que aquéllas contarán con las coordinaciones, jefaturas de departamento, asistentes y demás auxiliares que se requieran. Por su parte, los artículos 6, fracción III y 7, fracción I, del mismo reglamento determinan la facultad que tienen los titulares de las subsecretarías, procuraduría y unidades mencionadas y de sus direcciones para expedir copias certificadas de las constancias de su competencia, mientras que el artículo 25 del propio ordenamiento establece que aquéllos podrán ser suplidos en su ausencia, jerárquicamente, por los directores, coordinadores de área o jefes de departamento. Por tanto, los coordinadores de área están facultados para expedir copias certificadas de los documentos competencia de la dirección a la que pertenezcan, dado que actúan en suplencia por ausencia del titular de ésta.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2022506-ba56ac9e/copias-certificadas-de-los-documentos-competencia-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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