COMPROBANTES FISCALES. EL ARTÍCULO 50 DEL REGLAMENTO DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN ABROGADO, AL DESARROLLAR LOS REQUISITOS QUE DEBEN CONTENER PARA IDENTIFICAR BIENES O MERCANCÍAS, PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 29-A, FRACCIÓN V, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE SUBORDINACIÓN JERÁRQUICA.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la acción de inconstitucionalidad 36/2006, señaló que el principio de jerarquía normativa consiste en que el ejercicio de la facultad reglamentaria no puede modificar o alterar el contenido de una ley, esto es, los reglamentos tienen como límites naturales los alcances de las disposiciones que dan cuerpo y materia a la ley que reglamentan, detallando sus hipótesis y supuestos normativos de aplicación, sin que les esté permitido contener mayores posibilidades o imponer distintas limitantes que la propia ley de la que derivan. Ahora bien, de la contraposición de los artículos 29-A del Código Fiscal de la Federación y 50 de su reglamento abrogado –de redacción similar al artículo 40 del vigente–, se advierte que ambos establecen ciertos requisitos que deben contener los comprobantes fiscales que amparen bienes o mercancías, con la finalidad de que sean identificadas; de ahí que si el primero prevé en su fracción V, el relativo a especificar la "clase" de éstas, dicha acepción abarca las diversas de marca, modelo, número de serie y características técnicas o comerciales, señaladas en el segundo como características esenciales de la mercancía que deben considerarse al describirla detalladamente en el comprobante fiscal, ya que la palabra "clase" se traduce en el conjunto de elementos comunes que permiten distinguir un bien o mercancía de otro similar. En consecuencia, el artículo 50 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación abrogado no viola el principio de subordinación jerárquica, ya que no establece requisitos adicionales a los previstos en el artículo 29-A, fracción V, del Código Fiscal de la Federación, sino que únicamente los desarrolla, al precisar su alcance, de manera que su justificación coincide con la de la disposición legal que le da origen.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2022547-2ad483d4/comprobantes-fiscales-el-articulo-50-del-reglamento-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- COMPROBANTES FISCALES. EL ARTÍCULO 50 DEL REGLAMENTO DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN ABROGADO, AL ESTABLECER DETERMINADOS REQUISITOS QUE DEBEN CONTENER PARA IDENTIFICAR BIENES O (XVII.2o.P.A.61 A (10a.))
- COMPROBANTES FISCALES. LA OBLIGACIÓN DE QUE EN ELLOS SE SEÑALE LA CANTIDAD Y CLASE, ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 29-A, FRACCIÓN V, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, SE REFIERE A QU (XI.1o.A.T.26 A (10a.))
- MERCANCÍA EXTRANJERA ADQUIRIDA DE SEGUNDA MANO POR EL CONTRIBUYENTE. PARA ACREDITAR SU PROPIEDAD O ESTANCIA LEGAL EN EL PAÍS, LOS COMPROBANTES FISCALES O FACTURAS EXHIBIDAS ANTE LA (I.7o.A.41 A (10a.))
- CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. EL ARTÍCULO 37, FRACCIÓN I, DE SU REGLAMENTO, VIOLA LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 89 CONSTITUCIONAL POR EXCEDER, EN CUANTO A LOS REQUISITOS PARA LOS CO (VI.1o.A.97 A)
- FACTURAS. PARA SU EFICACIA PROBATORIA EN MATERIA FISCAL, DEBEN PRECISAR, AL REFERIRSE A LA CLASE DE MERCANCÍA, LOS DATOS INDISPENSABLES QUE PERMITAN CONOCERLA. (XXI.1o.47 A )
- COMPROBANTES FISCALES. CONFORME AL ARTÍCULO 29-A, FRACCIÓN V, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN (VIGENTE EN 2008 Y 2012), DEBEN CONTENER LA DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO, LO QUE NO IMP (2a./J. 161/2017 (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis