COMPROBANTES FISCALES. EL ARTÍCULO 50 DEL REGLAMENTO DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN ABROGADO, AL ESTABLECER DETERMINADOS REQUISITOS QUE DEBEN CONTENER PARA IDENTIFICAR BIENES O MERCANCÍAS, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE RESERVA DE LEY.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la acción de inconstitucionalidad 36/2006, señaló que el principio de reserva de ley se presenta cuando una norma constitucional reserva de manera expresa a la ley la regulación de una determinada materia, lo que excluye la posibilidad de que los aspectos de ésta sean regulados por disposiciones de naturaleza distinta. Ahora bien, de la contraposición de los artículos 29-A del Código Fiscal de la Federación y 50 de su reglamento abrogado –de redacción similar al artículo 40 del vigente–, se advierte que ambos establecen ciertos requisitos que deben contener los comprobantes fiscales que amparen bienes o mercancías, con la finalidad de que sean identificadas; de ahí que si el primero prevé en su fracción V, el relativo a especificar la "clase" de éstas, dicha acepción abarca las diversas de marca, modelo, número de serie y características técnicas o comerciales, señaladas en el segundo como características esenciales de la mercancía que deben considerarse al describirla detalladamente en el comprobante fiscal, ya que la palabra "clase" se traduce en el conjunto de elementos comunes que permiten distinguir un bien o mercancía de otro similar. En consecuencia, el artículo 50 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación abrogado no viola el principio de reserva de ley, toda vez que no existe precepto constitucional o de otra índole que hubiere reservado de manera expresa al Código Fiscal de la Federación o a otro ordenamiento del mismo nivel, la regulación relativa a los comprobantes fiscales y los requisitos establecidos para su validez no repercuten en los elementos esenciales del tributo (como serían el objeto o la tasa), sino en obligaciones formales fiscales. Así, al no existir prohibición para que los aspectos de dicha materia sean regulados por disposiciones de naturaleza distinta a la ley, el titular del Poder Ejecutivo puede emitir las normas reglamentarias necesarias para determinar el contenido y términos de las exigencias establecidas en la ley para la validez de los comprobantes fiscales.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2022548-f0d60946/comprobantes-fiscales-el-articulo-50-del-reglamento-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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