Corpus
Modo: Corpus Pro

AUDIENCIA PRIVADA SOBRE SOLICITUD DE ORDEN DE APREHENSIÓN O COMPARECENCIA. LAS INTERVENCIONES DEL JUEZ DE CONTROL COMO RECTOR DEL PROCESO RESPECTO DE PRECISIONES O ACLARACIONES DE DATOS, NO VULNERAN LOS PRINCIPIOS DE IMPARCIALIDAD Y EQUIDAD PROCESAL.

Clave: XI.P.44 P (10a.) · Registro digital (IUS): 2022591 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 82, Enero de 2021; Tomo II; Pág. 1254

De la interpretación literal del artículo 143, párrafo cuarto, del Código Nacional de Procedimientos Penales, en la parte que establece: "En caso de que la solicitud de orden de aprehensión o comparecencia no reúna alguno de los requisitos exigibles, el Juez de Control prevendrá en la misma audiencia o por el sistema informático al Ministerio Público para que haga las precisiones o aclaraciones correspondientes...", se obtiene que el Juez de Control está facultado para prevenir al representante social en la respectiva audiencia privada, con la finalidad de que haga las precisiones o aclaraciones correspondientes; por tanto, la intervención del juzgador con el objeto de que se colmen los requisitos exigibles para la solicitud de orden de aprehensión o comparecencia, no supone una violación al principio de imparcialidad, pues no implica subsanar deficiencia alguna o coadyuvar con el Ministerio Público; tampoco genera un desequilibrio procesal, en la medida en que tal aclaración permite al juzgador, como rector del proceso, contar con datos precisos en beneficio del debido proceso y la exacta aplicación de la ley penal.

TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2022591-e3d6c80a/audiencia-privada-sobre-solicitud-de-orden-de-aprehension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 305/2019. 13 de febrero de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Froylán Muñoz Alvarado. Secretario: Jorge López Rincón.

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