PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL. ES IMPROCEDENTE ANALIZAR EN EL JUICIO DE AMPARO Y EN EL RECURSO DE REVISIÓN LOS ARGUMENTOS DIRIGIDOS A CONTROVERTIR EL PRONUNCIAMIENTO RELATIVO DEL JUEZ DE CONTROL, REALIZADO EN LA AUDIENCIA GENERADA CON MOTIVO DE LA SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA EL LIBRAMIENTO DE LA ORDEN DE APREHENSIÓN POR NECESIDAD DE CAUTELA PUES, EN EL CASO, AÚN NO HA INICIADO EL PROCESO.
Hechos: En el recurso de revisión en amparo indirecto se impugnó la negativa de la protección de la Justicia Federal contra la orden de aprehensión librada contra el quejoso en la audiencia privada a que se refiere el artículo 141, fracción III, del Código Nacional de Procedimientos Penales, al haberse justificado la necesidad de cautela y, en los agravios, entre otras cuestiones, se controvirtió el pronunciamiento del Juez de Distrito en el que consideró apegada a la legalidad la decisión del Juez de Control en cuanto a que la acción penal no había prescrito.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que en el juicio de amparo indirecto y en el recurso de revisión es improcedente analizar los argumentos dirigidos a controvertir el pronunciamiento del Juez de Control sobre la prescripción de la acción penal, realizado en la audiencia generada con motivo de la solicitud del Ministerio Público para el libramiento de la orden de aprehensión por necesidad de cautela pues, en el caso, aún no ha iniciado el proceso.
Justificación: El artículo 211 del Código Nacional de Procedimientos Penales establece las etapas que conforman el procedimiento penal, a saber: la de investigación, que comprende dos fases, de investigación inicial y de investigación complementaria; la intermedia y la de juicio. Asimismo, que el ejercicio de la acción penal inicia: a) Con la solicitud de citatorio a audiencia inicial; b) Con la puesta a disposición del detenido ante la autoridad judicial; o, c) Cuando se solicita la orden de aprehensión o comparecencia. En tanto que el proceso inicia con la audiencia inicial y termina con la sentencia firme. De lo que se concluye que ni en el juicio constitucional ni en el recurso de revisión puede analizarse el tema de la prescripción de la acción penal, si no ha iniciado el proceso penal conforme al mencionado artículo 211, en su último párrafo, en relación con su fracción I, inciso b), pues implicaría sustituirse en las facultades del Juez de Control y podría dejarse inaudita a la contraparte de quien lo plantee en amparo indirecto; de ahí que si en términos de los artículos 327 y 330 del propio código, alguna de las partes en el procedimiento considera que se actualiza la prescripción de la acción penal, podrá solicitar al Juez de Control, en audiencia en la que asistan las partes en la causa penal, que se discuta la procedencia del sobreseimiento por extinción de la acción penal, con la finalidad de que ambas estén en igualdad de armas para poder controvertir los elementos con los que se pretenda sostener la prescripción; de lo contrario, se vulnera el principio de contradicción que rige las actuaciones en ese procedimiento.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2027204-11892d16/prescripcion-de-la-accion-penal-es-improcedente-analizar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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