PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL. SI DURANTE EL TRÁMITE DE LA AVERIGUACIÓN PREVIA, EL MINISTERIO PÚBLICO SE NIEGA A PRONUNCIARSE SOBRE SU PROCEDENCIA FUNDÁNDOSE EN QUE PARA HACER EFECTIVA ESA PRERROGATIVA, EL INCULPADO TIENE QUE COMPARECER ANTE SU POTESTAD, VIOLA LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE ÉSTE.
La prescripción de la acción penal es el fenómeno jurídico por el que, en razón del simple transcurso del tiempo y la inactividad del Ministerio Público, se limita la facultad represiva del Estado al impedírsele el ejercicio de la acción persecutoria; por tal motivo, para estar en posibilidad de realizar su estudio, que es preferente y oficioso, no existe razón legal para esperar a que el inculpado comparezca ante la potestad del órgano investigador o que la averiguación previa se resuelva en definitiva, al constituir un caso de excepción a la exigencia que establece el artículo 128 del Código Federal de Procedimientos Penales. Bajo esas circunstancias, si durante el trámite de la averiguación previa, el Ministerio Público, con motivo de la petición del probable responsable, se niega a pronunciarse sobre su procedencia fundándose en que para hacer efectiva esa prerrogativa éste tiene que comparecer ante su potestad, viola los derechos fundamentales del inculpado, dado que la prescripción opera por el simple transcurso del tiempo y debe aplicarse de oficio en cualquier estado del proceso.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2001713-35bc06b1/prescripcion-de-la-accion-penal-si-durante-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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