PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL. DEBEN DUPLICARSE LOS PLAZOS CUANDO EL INCULPADO ESTÁ SUSTRAÍDO DE LA ACCIÓN DE LA JUSTICIA FUERA DEL TERRITORIO NACIONAL Y LA CAUSA PENAL SE ENCUENTRA EN PREINSTRUCCIÓN, TODA VEZ QUE NO ES FACTIBLE CONCLUIR EL PROCESO PENAL CUANDO EL PROCEDIMIENTO SE ENCUENTRA SUSPENDIDO POR EXISTIR UNA ORDEN DE APREHENSIÓN.
Es incorrecto el argumento en el sentido de que el proceso penal no se ha iniciado porque la causa en que se libró la orden de aprehensión reclamada se encuentra suspensa, toda vez que la etapa de preinstrucción constituye el primer periodo procedimental con el que se inicia el proceso penal, pues desde el auto de radicación el Juez Federal tiene conocimiento de los hechos consignados y de la calidad de las personas puestas a su disposición, y al dictar la orden de aprehensión solicitada por el Ministerio Público determina los hechos materia del proceso, la clasificación de éstos conforme al delito aplicable y la probable responsabilidad del inculpado, ordenando la suspensión del procedimiento penal hasta que éste sea capturado; en esa virtud, si el evadido de la acción penal se encuentra fuera del territorio mexicano, esa circunstancia impide que el proceso penal, ya iniciado, continúe hasta su terminación; por ende, sostener lo contrario implicaría aceptar incorrectamente que la radicación y la orden de aprehensión no forman parte de la etapa de preinstrucción, lo que indebidamente favorecería la situación jurídica del indiciado al no aplicarle la duplicidad del término legal para la prescripción.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/184059-bca66e53/prescripcion-de-la-accion-penal-deben-duplicarse-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- RECURSO DE APELACIÓN CONTRA LA NEGATIVA DEL JUEZ A PRONUNCIARSE RESPECTO DEL SOBRESEIMIENTO POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL EN LA ORDEN DE APREHENSIÓN. NO ADMITIRLO, BAJO EL AR (I.4o.P.8 P (10a.))
- PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL. SI DURANTE EL TRÁMITE DE LA AVERIGUACIÓN PREVIA, EL MINISTERIO PÚBLICO SE NIEGA A PRONUNCIARSE SOBRE SU PROCEDENCIA FUNDÁNDOSE EN QUE PARA HACER EF (I.9o.P.17 P (10a.))
- PRESCRIPCION. NO PUEDE ANALIZARSE EN LA LITIS CONSTITUCIONAL CUANDO SE RECLAMA LA ORDEN DE APREHENSION, SIN EL PREVIO ESTUDIO DEL TEMA POR PARTE DE LA RESPONSABLE. (965)
- PRESCRIPCION. NO PUEDE ANALIZARSE EN LA LITIS CONSTITUCIONAL CUANDO SE RECLAMA LA ORDEN DE APREHENSION, SIN EL PREVIO ESTUDIO DEL TEMA POR PARTE DE LA RESPONSABLE. (VI.2o. J/313)
- PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL. ORDEN DE APREHENSION. NO ES EL MOMENTO PARA CONSIDERAR SU PROCEDENCIA. (s/clave)
- PRESCRIPCIÓN. ACTUACIONES QUE NO LA INTERRUMPEN. (I.2o.P.74 P)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis