INICIATIVA POPULAR DE LEYES EN EL ESTADO DE NUEVO LEÓN. PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO CONTRA LAS OMISIONES DE LAS AUTORIDADES LEGISLATIVAS EN ALGUNA DE LAS DOS FASES DEL PROCEDIMIENTO CORRESPONDIENTE, AL TRATARSE DE UN DERECHO POLÍTICO, SIN CONTENIDO ELECTORAL.
El artículo 36, fracción III, de la Constitución Política del Estado de Nuevo León establece como derecho de los ciudadanos mexicanos residentes en esa entidad federativa, formular iniciativas de leyes ante el Congreso, por lo que al ubicarse dicho precepto en el título II, relativo a las normas "Del Estado en general, forma de gobierno, nuevoleoneses y ciudadanos", se trata de un derecho político, por referirse a una facultad relacionada con la soberanía, organización, funciones, fines, personalidad y formas de Estado y de gobierno. Ahora, los derechos humanos políticos (junto con los derechos civiles) son considerados como pertenecientes a la identificada por un sector de la doctrina jurídica como "de primera generación", porque surgen alrededor del siglo XVIII y constituyen prerrogativas esenciales, cuyo objeto es poner límites al poder estatal y hacen posible la democracia y el pluralismo político –entre ellos resaltan la libertad e igualdad de las personas–. Así, los derechos de participación democrática imponen obligaciones positivas para el Estado, tendentes a que toda persona que formalmente sea titular de derechos políticos, tenga la oportunidad real de ejercerlos, por lo que debe existir un complejo aparato institucional, económico y humano que les dé la eficacia. Atento a lo anterior, el juicio de amparo indirecto procede contra las omisiones de las autoridades legislativas en alguna de las dos fases del procedimiento que prevén los artículos 46, 47, 102, 104, 108, 110, 111 y 112 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado de Nuevo León y que debe seguir toda iniciativa popular de leyes, ya que si bien es cierto que se trata de un derecho político, también lo es que no tiene contenido electoral, esto es, no está directamente relacionado con el derecho de votar, ser electo y organizarse para participar en asuntos políticos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2022597-f5ad687e/iniciativa-popular-de-leyes-en-el-estado-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- DEMOCRACIA DELIBERATIVA. CUANDO EN EL PROCEDIMIENTO PARA LA EMISIÓN DE UNA LEY GENERAL, EL ÓRGANO LEGISLATIVO COMETE VIOLACIONES QUE TRANSGREDEN DICHO PRINCIPIO, ÉSTAS PUEDEN REPAR ((IV Región)2o. J/1 (10a.))
- REVISIÓN EN AMPARO. LA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER ESE RECURSO.- (73)
- REVISIÓN EN AMPARO. LA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER ESE RECURSO.- (66)
- INTERÉS LEGÍTIMO EN EL AMPARO. CARECEN DE ÉL LOS CIUDADANOS PARA PROMOVER AMPARO CONTRA LA CREACIÓN DE LAS "OFICINAS DE ENLACE LEGISLATIVO" POR EL CONGRESO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN (IV.2o.A.26 K (10a.))
- REVISIÓN EN AMPARO. LA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER ESE RECURSO. (2a./J. 88/2000)
- SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL AMPARO INDIRECTO. ES IMPROCEDENTE CONCEDERLA CUANDO ES SOLICITADA POR UN DIPUTADO LOCAL, CONTRA LOS ACTOS DE LA LEGISLATURA DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN Y (IV.2o.A.98 A (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis