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DEMANDA LABORAL. EL HECHO DE TENERLA POR CONTESTADA EN SENTIDO AFIRMATIVO ANTE LA INCOMPARECENCIA DE LA DEMANDADA A LA ETAPA DE CONCILIACIÓN, DEMANDA Y EXCEPCIONES DE LA AUDIENCIA DE LEY, NO LE IMPIDE APORTAR PRUEBAS EN LA ETAPA CORRESPONDIENTE, SI COMPARECE OPORTUNAMENTE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).

Clave: VII.1o.T.5 L (10a.) · Registro digital (IUS): 2022635 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 82, Enero de 2021; Tomo II; Pág. 1259

El artículo 216, fracción II, de la Ley Número 364 Estatal del Servicio Civil de Veracruz, establece que el acuerdo que cite a la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas, contendrá como apercibimiento para el demandado, que de no concurrir a la audiencia se le tendrá por inconforme con todo arreglo conciliatorio, por contestada la demanda en sentido afirmativo, salvo prueba en contrario, y por perdido su derecho de ofrecer pruebas, respectivamente; esto es, de ese numeral se advierte que cada una de las etapas aludidas, al concluir y reiniciar la siguiente, da lugar a nuevas hipótesis, en caso de no concurrir a la audiencia. Por otra parte, del precepto 218 de la citada legislación se colige, entre otras cosas, que el hecho de que se le tenga a la demandada por contestada la demanda en sentido afirmativo, salvo prueba en contrario, por no haber comparecido a la etapa respectiva, no le impide aportar pruebas en la etapa correspondiente, en la cual podrá intervenir si se presenta, siempre y cuando no se hayan acordado las peticiones formuladas en esa etapa.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2022635-b5b5ff4f/demanda-laboral-el-hecho-de-tenerla-por-contestada · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1062/2019. 26 de febrero de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: María Isabel Rodríguez Gallegos. Secretaria: María del Carmen Camacho Hernández.

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