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DEMANDA, SE TIENE POR CONTESTADA EN SENTIDO AFIRMATIVO SI EL APODERADO DE LA PATRONAL SE RETIRA DE LA AUDIENCIA EN LA ETAPA DE DEMANDA Y EXCEPCIONES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 225021 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 510

Si al llevarse a cabo el desahogo de la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas, el apoderado del demandado comparece a la etapa de conciliación y posteriormente se ausenta y no está presente en el período de demanda y excepciones, fue correcta la determinación de la Junta al tenerle por contestada la demanda en sentido afirmativo, máxime que el secretario de la Junta certificó que se le voceó por tres veces y no compareció a dicha etapa, certificación que debe prevalecer, dada la investidura de fedatario que ostenta el secretario.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/225021-06f7bec5/demanda-se-tiene-por-contestada-en-sentido-afirmativo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 496/90. Instituto Mexicano del Seguro Social. 31 de mayo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretaria: Clara Eugenia González Avila Urbano.

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