MULTAS IMPUESTAS CON BASE EN EL REGLAMENTO DE TRÁNSITO EN CARRETERAS Y PUENTES DE JURISDICCIÓN FEDERAL. EL HECHO DE QUE ESE ORDENAMIENTO NO PREVEA EXPRESAMENTE ALGÚN RECURSO O MEDIO DE IMPUGNACIÓN EN SU CONTRA, NO VIOLA EL DERECHO DE AUDIENCIA PREVIA.
El análisis de las normas jurídicas debe hacerse partiendo de la base de que integran un sistema; de modo que para concluir si una disposición legal viola el derecho de audiencia previa, es necesario analizar la materia que regula y si la consecuencia jurídica admite impugnación, no necesariamente prevista en el propio precepto, pues la técnica legislativa y la libertad de configuración normativa no obligan a que en un solo artículo se contenga tanto el supuesto como la consecuencia y, a la vez, la regulación de su impugnación, con el recurso o medio de defensa procedente, ya que como parte de un ordenamiento es posible que en la ley de donde deriva o en el reglamento, en su conjunto, lo contemple. En ese sentido, el hecho de que el Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal no prevea expresamente algún recurso o medio de impugnación contra las multas impuestas con base en sus disposiciones, no viola el derecho mencionado, tutelado por el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque esos actos, por su naturaleza administrativa definitiva, son impugnables mediante el recurso de revisión establecido en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, por remisión expresa del artículo 80 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal. Considerar lo contrario, llevaría al absurdo y en perjuicio de la libertad de la técnica legislativa y de configuración normativa, de exigir que cada disposición que regule una sanción también prevea, necesariamente, el recurso o medio de impugnación procedente para controvertirla.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2022650-f0f26a0c/multas-impuestas-con-base-en-el-reglamento-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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