GUARDIA NACIONAL. EL ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS ELEMENTOS DE LA POLICÍA FEDERAL, DE LA POLICÍA MILITAR Y DE LA POLICÍA NAVAL QUE LA INTEGRARÁN, VIOLA EL ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA CONSTITUCIÓN GENERAL, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 26 DE MARZO DE 2019.
Hechos: En un juicio de amparo indirecto, un elemento de la Policía Federal reclamó, por su sola vigencia, la normatividad administrativa que rige la transición de los recursos humanos de la indicada institución de seguridad a la Guardia Nacional.
Criterio jurídico: Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que el Acuerdo por el que se establecen los elementos de la Policía Federal, de la Policía Militar y de la Policía Naval que integrarán la Guardia Nacional, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de junio de 2019, al no establecer que los elementos provenientes de la Policía Federal conservarán su rango y todas sus prestaciones al incorporarse a la nueva institución de seguridad pública, transgrede el artículo tercero transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de Guardia Nacional, publicado en el citado medio de difusión oficial el 26 de marzo de 2019.
Justificación: El artículo segundo transitorio de la reforma constitucional de trato establece una cláusula competencial en forma de un mandato al Ejecutivo Federal, en la medida en que le encomendó la regulación del proceso de adscripción de los miembros de otras corporaciones a través de la expedición de los acuerdos de carácter general respectivos, desde luego, bajo las directrices establecidas en el texto constitucional. Por tanto, el Acuerdo por el que se establecen los elementos de la Policía Federal, de la Policía Militar y de la Policía Naval que integrarán la Guardia Nacional –expedido por el Presidente de la República–, al no precisar los términos para la transferencia de los elementos de la Policía Federal a la Guardia Nacional, específicamente por lo que hace al mantenimiento de su grado y prestaciones –generando incertidumbre que permea en la normatividad administrativa de inferior jerarquía–, transgrede el artículo tercero transitorio de la reforma constitucional en materia de Guardia Nacional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2022669-9358493c/guardia-nacional-el-acuerdo-por-el-que-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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