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Modo: Corpus Pro

NO EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL EN EL SISTEMA ACUSATORIO. LA DETERMINACIÓN DEL JUEZ DE CONTROL EMITIDA DURANTE LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN INICIAL QUE LO CONFIRMA, NO CONSTITUYE UNA RESOLUCIÓN QUE PONE FIN AL JUICIO NI LO DA POR CONCLUIDO PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO, POR LO QUE EN SU CONTRA PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO.

Clave: XVII.2o.P.A.40 P (10a.) · Registro digital (IUS): 2022681 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 83, Febrero de 2021; Tomo III; Pág. 2890

En materia penal, el procedimiento es la forma de proceder desde la investigación del delito hasta la ejecución de la sentencia; mientras que el proceso implica la función jurisdiccional desde el ejercicio de la acción penal hasta el dictado de la sentencia definitiva. Desde esa perspectiva, atento al artículo 170, fracción I, último párrafo, de la Ley de Amparo, que señala que para efectos del juicio de amparo en materia penal, el proceso comienza con la audiencia inicial ante el Juez de Control, la resolución emitida durante la etapa de investigación inicial que confirma la determinación del Ministerio Público sobre el no ejercicio de la acción penal, aunque se trata de un control jurisdiccional, no constituye una resolución que ponga fin al juicio ni lo da por concluido para efectos de la procedencia del juicio de amparo en la vía directa, ya que para el juicio de amparo el proceso penal aún no ha iniciado, porque el acto reclamado se ubica en la etapa de investigación inicial y, en ese momento procesal, no se ha celebrado la audiencia inicial o de formulación de imputación con la que se inicia la etapa formalizada o complementaria; por ende, es impugnable a través de la vía indirecta, como lo dispone el artículo 107, fracción VII, de la Ley de Amparo.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2022681-5271c457/no-ejercicio-de-la-accion-penal-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 236/2019. 24 de julio de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Rivera Durón. Secretaria: Diana Montserrat Partida Arámburo.

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