RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN I, INCISO A), DE LA LEY DE AMPARO. EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEBE ANALIZAR LA COMPETENCIA DEL JUEZ DE DISTRITO, POR RAZÓN DE LA VÍA, AL MARGEN DE LA VIOLACIÓN PROCESAL RECLAMADA Y ORDENAR LO CONDUCENTE.
El recurso de queja previsto en el artículo 97, fracción I, inciso a), de la Ley de Amparo, constituye una oportunidad para que el órgano revisor analice la competencia del Juez de Distrito, por razón de la vía, al margen de la violación procesal reclamada, dado que constituye un presupuesto procesal, cuyo examen debe analizarse oficiosamente. Además, atento al principio de la continencia de la causa, cuando el quejoso señala diversos actos reclamados ligados a ese hecho, no pueden desvincularse del destacado, por lo que debe atenderse al aspecto medular que involucra la impugnación, al resultar un contrasentido analizar el desechamiento o remisión parcial o total de una demanda de amparo presentada ante un órgano incompetente. Consecuentemente, si el Tribunal Colegiado de Circuito, al conocer el recurso de queja, advierte la incompetencia del Juez de Distrito, por razón de la vía, conforme a la aplicación analógica del artículo 44 de la ley citada y, dada la ausencia del reenvío en términos del diverso 103, es imperativo que el tribunal acate dos obligaciones jurisdiccionales, a saber: primero, dejar insubsistente el auto impugnado y segundo, ordenar el trámite de la demanda en la vía directa por conducto de la Oficina de Correspondencia Común, para la remisión de los autos al órgano colegiado que corresponda, de conformidad con el turno o las reglas establecidas en la normativa vigente del Consejo de la Judicatura Federal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO QUINTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2022754-b972cf4b/recurso-de-queja-previsto-en-el-articulo-97 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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