BENEFICIOS PRELIBERACIONALES. PARA RESOLVER SOBRE SU OTORGAMIENTO, EL ANÁLISIS DE LAS PARTICIPACIONES DEL SENTENCIADO EN LOS EJES DE LA REINSERCIÓN SOCIAL NO DEBE LIMITARSE A EFECTUAR UNA OPERACIÓN ARITMÉTICA PARA DETERMINARLAS, SINO REALIZARSE A PARTIR DE LAS POSIBILIDADES REALES Y EFECTIVAS QUE AQUÉL HA TENIDO DURANTE SU RECLUSIÓN PARA DESEMPEÑARSE EN CADA UNA DE LAS ÁREAS PERTINENTES, EN ATENCIÓN A LAS CAPACIDADES DEL CENTRO PENITENCIARIO.
Hechos: El tribunal de alzada confirmó la interlocutoria del Juez de Ejecución que declaró infundado el incidente promovido por el sentenciado para la obtención del beneficio de libertad condicionada o libertad anticipada, previsto en los artículos 136 y 141 de la Ley Nacional de Ejecución Penal. Lo anterior, al considerar que el sentenciado no dio cumplimiento satisfactorio al plan de actividades respectivo, debido que a partir de la información remitida por la autoridad penitenciaria, había presentado escasas participaciones en los ejes de la reinserción social, previstos en el artículo 18 de la Constitución General, sin realizar un análisis sobre las capacidades materiales del lugar de internamiento para brindar los servicios correspondientes. Inconforme con lo anterior, el sentenciado acudió al juicio de amparo, en el cual, el Juez del conocimiento negó la protección constitucional y en contra de esa resolución interpuso recurso de revisión.
Criterio jurídico: Para resolver sobre el otorgamiento de los beneficios preliberacionales, el análisis de las participaciones del sentenciado en los ejes de la reinserción social conforme a los informes rendidos por el centro de reclusión no debe limitarse a efectuar una operación aritmética para determinarlas, sino realizarse a partir de las posibilidades reales y efectivas que el sentenciado ha tenido durante su reclusión para desempeñarse en cada una de las áreas pertinentes, en atención a las capacidades (físicas, de recursos humanos y materiales) del centro penitenciario.
Justificación: Esta manera de analizar la información allegada a la autoridad de ejecución penal evitará pasar por alto algún aspecto relevante que pueda tener impacto en la resolución del asunto sometido a su jurisdicción y que eventualmente pueda vulnerar algún derecho humano del sentenciado. De ahí que resulte incorrecto presumir que la participación del sentenciado en los ejes de la reinserción social no tiene más límite que su voluntad, pasando por alto que los centros penitenciarios tienen restricciones materiales para brindar actividades a la población interna, lo cual no le puede deparar perjuicio al sentenciado pues, en su caso, se trata de una carencia estatal que no le es atribuible.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2022768-d2622774/beneficios-preliberacionales-para-resolver-sobre-su-otorgamiento-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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