BENEFICIOS PRELIBERACIONALES EN EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO. LA PERSONA SENTENCIADA PUEDE SOLICITAR SU CONCESIÓN AL JUEZ DE EJECUCIÓN, CUANDO LE SEAN NEGADOS EN LA SENTENCIA RELATIVA.
Hechos: Un Tribunal Colegiado de Apelación convalidó la sentencia condenatoria derivada del procedimiento abreviado en el cual se negó a la persona sentenciada el acceso a los beneficios preliberacionales, en virtud del oficio ofrecido por la Fiscalía, expedido por la autoridad penitenciaria, en el que se informó que aquélla contaba con una condena previa en sentencia ejecutoriada por delito doloso, sin que el sentenciado o su defensa expusieran a la persona juzgadora razones suficientes para su concesión, u ofrecieran datos de prueba pertinentes para desestimar la oposición ministerial.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la persona sentenciada en el procedimiento abreviado puede solicitar la concesión de beneficios preliberacionales al Juez de Ejecución, cuando le sean negados en la sentencia condenatoria relativa.
Justificación: Los Jueces de Ejecución están facultados para actuar de forma activa y resolver las controversias relacionadas con la ejecución de la pena de prisión, a la luz del principio de reinserción social, entre ellas, la relativa a la concesión de los beneficios preliberacionales, cuando procedan, por tratarse de un aspecto que no adquiere el carácter de cosa juzgada, al constituir un instrumento de política penitenciaria que puede ser declarado aun en ejecución. Por tanto, si en el procedimiento abreviado se niega el otorgamiento del beneficio de sustitución de la pena o condena condicional, por la existencia de un antecedente penal, la persona sentenciada puede solicitar su concesión al Juez de Ejecución, ante quien deberá ofrecer las evidencias pertinentes que demuestren que están satisfechos los requisitos legales para su concesión. Máxime que conforme al artículo 25, fracción II, de la Ley Nacional de Ejecución Penal, los juzgadores de ejecución pueden realizar ajustes a la cosa juzgada, cuando esté en entredicho el derecho a la justicia o se corra el riesgo de generar impunidad, lo que implica que deben asegurar que a quien demuestre plenamente ser merecedor de un beneficio preliberacional, le sea concedido.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2029100-04b62cdf/beneficios-preliberacionales-en-el-procedimiento-abreviado-la-persona · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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