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BENEFICIOS PRELIBERACIONALES. LAS SALAS ESPECIALIZADAS EN EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, AL PRONUNCIARSE SOBRE SU NEGATIVA U OTORGAMIENTO, DEBEN RESOLVER COLEGIADAMENTE, AUN CUANDO LA SOLICITUD RELATIVA DÉ LUGAR A SU DESECHAMIENTO DE PLANO.

Clave: I.9o.P.52 P (11a.) · Registro digital (IUS): 2024778 · Tipo: Tesis aislada
Época: 11a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 14, Junio de 2022; Tomo VII; Pág. 6141

Hechos: La Sala Especializada en Ejecución de Sanciones Penales del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, de manera unitaria, avaló el desechamiento de plano emitido por el Juez de Ejecución de Sanciones Penales, respecto de la petición del sentenciado para acceder al beneficio penitenciario de libertad condicionada, al verificar los requisitos del artículo 137 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, lo que llevó a que negara el beneficio preliberacional pretendido.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que las Salas Especializadas en Ejecución de Sanciones Penales del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, al pronunciarse sobre la negativa o el otorgamiento de los beneficios preliberacionales, deben resolver colegiadamente, aun cuando la petición relativa dé lugar a su desechamiento de plano, ante la improcedencia de la solicitud realizada al Juez de Ejecución.

Justificación: Lo anterior es así, porque dicho pronunciamiento incide directamente en el respeto al derecho de la persona sentenciada a ser juzgada por una autoridad competente, ya que se encuentra sometida a la potestad de un tribunal y posee la titularidad del derecho al debido proceso, que se traduce en la observancia de las formalidades que rigen el procedimiento; de ahí que debe atenderse al artículo 46 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad de México, pues aunque se deseche de plano la solicitud para el otorgamiento de los beneficios en materia penitenciaria, ello entraña la negativa de éstos, por lo que deberá pronunciarse de manera colegiada.

NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2024778-9695924e/beneficios-preliberacionales-las-salas-especializadas-en-ejecucion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 51/2022. 31 de marzo de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Michelle Franco González. Secretaria: Sara Helena Guerrero Varela.

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