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BENEFICIOS DE LIBERTAD ANTICIPADA. EL JUEZ ESPECIALIZADO EN EJECUCIÓN DE PENAS NO DEBE LIMITARSE A ANALIZAR EL SOLICITADO EXPRESAMENTE POR EL SENTENCIADO EN EL INCIDENTE RESPECTIVO, SINO PRONUNCIARSE DE OFICIO SOBRE LA PROCEDENCIA DE CUALQUIERA DE LOS PREVISTOS EN LA NORMATIVA APLICABLE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).

Clave: III.1o.P.4 P (10a.) · Registro digital (IUS): 2012138 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 32, Julio de 2016; Tomo III; Pág. 2087

Si bien es cierto que los artículos 167 y 168 de la Ley de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Estado de Jalisco regulan el procedimiento para el otorgamiento de los beneficios preliberatorios (prelibertad, libertad condicional y libertad con reducción parcial o total de la pena), y que al efecto debe presentarse una solicitud por el sentenciado con el fin de que se tramite ante el Juez especializado el incidente respectivo; también lo es que, el juzgador no debe limitarse a analizar el beneficio solicitado expresamente por el incidentista, ya que los diversos artículos 12 y 167 de la citada ley, obligan al órgano resolutor a pronunciarse de oficio sobre la procedencia de cualquiera de los beneficios de libertad anticipada previstos en la normativa aplicable; de estimarse lo contrario, se caería en una interpretación restrictiva y atentatoria del principio de legalidad que debe satisfacer todo acto de autoridad; máxime que el artículo 1o. de la propia ley, instruye al juzgador a estar a lo más favorable al reo.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2012138-c3cca389/beneficios-de-libertad-anticipada-el-juez-especializado-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 124/2016. 8 de junio de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: José Guadalupe Hernández Torres. Secretario: Hugo Ricardo Ramos Castillo.

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