JUICIO DE AMPARO INDIRECTO EN LÍNEA. AUN CUANDO SE INICIÓ EN FORMA FÍSICA, PUEDE CONTINUAR SU TRÁMITE BAJO DICHO ESQUEMA, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 3o. DE LA LEY DE AMPARO, AUN CUANDO SE HAYA DICTADO SENTENCIA.
Hechos: El autorizado del quejoso solicitó que se siguiera tramitando el juicio de amparo indirecto en línea. El Juez de Distrito no acordó de conformidad su petición, porque se inició de manera física, y ya se había dictado sentencia, por lo que no existían condiciones para su continuación electrónica.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito establece que el juicio de amparo indirecto iniciado de manera física puede continuar su trámite en línea en términos del artículo 3o. de la Ley de Amparo, aun cuando se haya dictado sentencia.
Justificación: Lo anterior, porque dicho precepto prevé la posibilidad de actuar ante el Poder Judicial de la Federación, mediante el empleo de las tecnologías de la información, utilizando la firma electrónica. Asimismo, del artículo 2, fracciones IV y V, del Acuerdo General 13/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo al esquema de trabajo y medidas de contingencia en los órganos jurisdiccionales por el fenómeno de salud pública derivado del virus Covid-19 (que regía al momento en que se emitió el auto recurrido), se advierte que no es obstáculo para continuar con el juicio en línea, que el trámite del amparo se haya iniciado de manera física, ello por las medidas de distanciamiento social que permiten prevenir y proteger la salud de los trabajadores y el público en general y del esquema para asegurar la continuidad de las actividades. De igual forma, debe tenerse presente que el juicio de amparo consta de tres etapas, la previa a juicio, la de juicio y la de ejecución. Por tanto, si bien es cierto que ya se dictó sentencia, también lo es que el proceso sigue, pues se encuentra pendiente la etapa de ejecución.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2022786-d4d4e68a/juicio-de-amparo-indirecto-en-linea-aun-cuando · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- JUICIO DE AMPARO EN LÍNEA. ES UN MECANISMO DE ACCESO A LA JUSTICIA, POR LO QUE DEBE EXHORTARSE A LAS PARTES PARA QUE, EN LA MEDIDA DE LO POSIBLE, REALICEN SU TRÁMITE VÍA ELECTRÓNIC (I.3o.C.124 K (10a.))
- JUICIO DE AMPARO EN LÍNEA. EL JUEZ DE DISTRITO ESTÁ EN APTITUD DE EXHORTAR A LAS PARTES PARA CONTINUAR CON LA TRAMITACIÓN DEL INICIADO DE FORMA FÍSICA MEDIANTE ESE ESQUEMA, POR EL (I.15o.C.22 K (10a.))
- NOTIFICACIÓN POR CORREO ELECTRÓNICO EN AMPARO INDIRECTO. NO CAUSA PERJUICIO CUANDO EL RECURSO DE REVISIÓN CONTRA LA SENTENCIA CORRESPONDIENTE SE INTERPONE DENTRO DEL PLAZO LEGAL. (XXI.2o.C.T.5 K (11a.))
- NOTIFICACIONES PERSONALES EN EL AMPARO INDIRECTO EN MATERIA PENAL. SI EL JUICIO SE PROMOVIÓ EN LÍNEA DURANTE LA PANDEMIA POR EL VIRUS COVID-19 Y EN EL AUTO ADMISORIO SE CALIFICÓ EL (III.3o.P.4 K (10a.))
- JUICIO DE AMPARO EN LÍNEA. CUANDO CUALQUIERA DE LAS PARTES SOLICITE QUE LAS NOTIFICACIONES SE HAGAN POR CORREO ELECTRÓNICO, DEBE ATENDERSE ESA PETICIÓN A EFECTO DE QUE EXISTA FLEXI (I.3o.C.123 K (10a.))
- NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS EN EL AMPARO INDIRECTO. SI DURANTE EL TRÁMITE DEL JUICIO EL QUEJOSO (PERSONA EN RECLUSIÓN) SOLICITÓ QUE SE LE REALIZARAN POR ESA VÍA Y EL JUEZ DE DISTRI (II.4o.P.3 P (11a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis