JUICIO DE AMPARO EN LÍNEA. ES UN MECANISMO DE ACCESO A LA JUSTICIA, POR LO QUE DEBE EXHORTARSE A LAS PARTES PARA QUE, EN LA MEDIDA DE LO POSIBLE, REALICEN SU TRÁMITE VÍA ELECTRÓNICA A EFECTO DE EVITAR LA SUSPENSIÓN DE PLAZOS Y TÉRMINOS CON MOTIVO DEL CASO FORTUITO QUE GENERÓ LA PROPAGACIÓN DEL VIRUS SARS-CoV2 (COVID-19).
Hechos: El quejoso solicitó que la sentencia que se dictó en la audiencia constitucional se le notificara al tercero interesado por medio de lista electrónica, a efecto de que corrieran los términos establecidos en la Ley de Amparo; el Juez estimó que el plazo para impugnar dicha sentencia correría hasta que se reanudaran las labores ordinarias del Juzgado de Distrito, con motivo del caso fortuito que se generó por la propagación del virus SARS-CoV2 (COVID-19).
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el juicio de amparo en línea es un mecanismo de acceso a la justicia, por lo que debe exhortarse a las partes para que, en la medida de lo posible, lo tramiten vía electrónica a efecto de evitar la suspensión de plazos y términos con motivo del caso fortuito que generó la propagación del virus SARS-CoV2 (COVID-19).
Justificación: Lo anterior, porque el juicio en línea se encuentra regulado por los artículos 3o. de la Ley de Amparo y 1, fracción I, párrafo segundo, del Acuerdo General 13/2020 emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, toda vez que con motivo de la contingencia sanitaria por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), dicho órgano privilegió la tramitación del juicio en línea para evitar la suspensión de plazos y términos, dado que establece que las y los juzgadores, incluyendo secretarias y secretarios en funciones o encargados de despacho, exhortarán a las partes a que, de ser posible, continúen la tramitación del caso mediante el esquema de juicio en línea. Esto es particularmente importante que se realice cuando se trata de un asunto urgente, por ejemplo: el otorgamiento de una pensión alimenticia, acorde con lo dispuesto por el artículo 4, fracción V, inciso b), del citado Acuerdo General; de manera que no es viable suspender los plazos y términos procesales, toda vez que la impartición de justicia es una actividad esencial que no puede detenerse, por lo que debe privilegiarse el uso de las tecnologías de la información para la tramitación del juicio en línea, a efecto de que exista un efectivo acceso a la justicia en términos del artículo 17 constitucional.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2024076-466006d1/juicio-de-amparo-en-linea-es-un-mecanismo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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