NOTIFICACIÓN POR CORREO ELECTRÓNICO EN AMPARO INDIRECTO. NO CAUSA PERJUICIO CUANDO EL RECURSO DE REVISIÓN CONTRA LA SENTENCIA CORRESPONDIENTE SE INTERPONE DENTRO DEL PLAZO LEGAL.
Hechos: En amparo indirecto se ordenó la notificación personal de la sentencia. En virtud de que el quejoso proporcionó al órgano jurisdiccional una dirección de correo electrónico donde podía ser notificado, debido a las restricciones con motivo de la pandemia por el virus SARS-CoV-2 (COVID-19), el actuario llevó a cabo la diligencia por ese medio. El quejoso interpuso recurso de revisión dentro del plazo legal.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que no causa perjuicio al recurrente la notificación de la sentencia dictada en el juicio de amparo indirecto realizada al correo electrónico proporcionado para recibir notificaciones, cuando el recurso de revisión contra dicha resolución se interpone dentro del plazo legal.
Justificación: La notificación de las sentencias en el juicio de amparo indirecto vía correo electrónico no está reconocida en la Ley de Amparo; sin embargo, es un hecho notorio que con motivo de la pandemia por el virus SARS-CoV-2 (COVID-19), los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación implementaron medios de comunicación extraprocesales acordes con la imposibilidad de contacto físico con las partes, como lo es el correo electrónico para la recepción de notificaciones. En ese sentido, no procede ordenar la reposición del procedimiento para que se realice la notificación correspondiente de acuerdo con la ley.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2028968-85733981/notificacion-por-correo-electronico-en-amparo-indirecto-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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