LIBERTAD DE EXPRESIÓN. LA EXCEPCIONAL CONDENA EN DINERO POR EXCESO EN SU EJERCICIO DEBE SUSTENTARSE EN UNA MOTIVACIÓN REFORZADA.
La tensión que se genera constantemente entre el derecho fundamental a la libertad de expresión, el deber del Estado de respetarla y no permitir restricciones indirectas a ésta, así sea en un sistema de responsabilidades civiles, como sería a través de condenas de pago en dinero y, la doctrina y jurisprudencia sobre los casos que precisan de motivación en grado reforzado, lleva a considerar que en las sentencias estimatorias dictadas en juicios por excesos en el ejercicio de la libertad de expresión, si al concretarse las condenas, el Juez considera que en función de los daños causados y las circunstancias del caso, además de la publicación de la sentencia para lograr la restitutio in integrum requiere condenar adicionalmente al pago de una suma de dinero, debe motivar reforzadamente tal decisión; esto es, en un razonamiento en que prolijamente se explicite sobre su necesidad en la consecución del fin constitucional legítimo, ponderando explícitamente las circunstancias concretas del caso, de modo que no quede duda de que se impone a la luz del deber constitucional de restitución y no con un fin punitivo; ponderación en la cual también debe considerarse que en el contexto comunicativo actual, los medios digitales en donde se desenvuelve gran parte de la expresión de ideas y debate, permiten al juzgador gran ductilidad en cuanto a las modalidades, características, impactos y temporalidades en que puede ordenar publicar la sentencia o una versión simplificada o extracto de la misma y, por tanto, lograr de mejor manera el fin restitutorio de tal deber de divulgación. En esta misma línea argumentativa, para el caso de que se juzgara y justificara plenamente su imposición, habrá de razonarse también detalladamente los elementos particulares que se consideran para llegar a su cuantificación, de modo que no haya duda tampoco de que la cuantía no se fija punitivamente, sino por razones indemnizatorias.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2022903-06297436/libertad-de-expresion-la-excepcional-condena-en-dinero · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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