BAJA DE MILITARES. LOS ARTÍCULOS 170, FRACCIÓN II, INCISO G, DE LA LEY ORGÁNICA DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS, 42, FRACCIÓN IX, Y 43 DEL REGLAMENTO DE RECLUTAMIENTO DE PERSONAL PARA EL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS, AL SANCIONAR CON LA RESCISIÓN DEL CONTRATO DE ENGANCHE A LOS SOLDADOS Y CABOS POR FALTAR INJUSTIFICADAMENTE POR SETENTA Y DOS HORAS CONSECUTIVAS A SUS LABORES, NO VIOLAN EL PRINCIPIO DE IGUALDAD.
Hechos: Un soldado se inconformó contra la determinación de la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) de rescindir su contrato de enganche por faltar injustificadamente por setenta y dos horas consecutivas a laborar, lo que originó que causara baja del servicio activo y alta en la reserva correspondiente, de conformidad con los artículos 170, fracción II, inciso G, de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, 42, fracción IX, y 43 del Reglamento de Reclutamiento de Personal para el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, al considerar discriminatorio que a otros miembros de las Fuerzas Armadas con grados jerárquicos superiores no se les sancionara de la misma forma. Posteriormente, el órgano de amparo estimó que dichas normas no transgredían el principio de igualdad, ya que los soldados y cabos se encontraban en situaciones jurídicas distintas a las del resto de los militares, por lo que se justificaba el trato diferenciado.
Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que los artículos en comento, al prever sanciones diferentes para los soldados o cabos que se ausenten del servicio por setenta y dos horas consecutivas, distintas a las del resto de los militares, no violan el derecho a la igualdad contenido en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Justificación: Lo anterior es así, porque si bien a los cabos y soldados se les sanciona con la rescisión de su contrato ante tal falta, lo cierto es que no se encuentran en igualdad de circunstancias con el resto de los miembros del Ejército y Fuerza Aérea, pues para suscribir el contrato de enganche o reenganche no se les exige egresar de una institución de educación militar ni contar con conocimientos técnicos o profesionales, como sí se requiere para acceder a otros grados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2022968-45afea5f/baja-de-militares-los-articulos-170-fraccion-ii · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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