PRESTACIÓN DE SERVICIOS TÉCNICOS O PROFESIONALES. LA FALTA DEL CONTRATO RELATIVO NO CONDUCE NECESARIAMENTE AL PAGO DE AQUÉLLOS, SI SE COMPRUEBA QUE EL EXPERTO ACTUÓ CON IMPERICIA, NEGLIGENCIA O DOLO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
El derecho previsto en el artículo 2274 del Código Civil del Estado de Jalisco, que faculta a los profesionistas a exigir sus honorarios, cualquiera que sea el éxito del negocio o trabajo que se les encomiende, salvo pacto en contrario, conlleva inmersas las obligaciones que les imponen los correlativos 2254 y 2261 de la propia codificación, así como el artículo 19 de la Ley para el Ejercicio de las Profesiones del Estado de Jalisco, abrogada, es decir, supone siempre que hubo diligencia, pericia y buena fe en la ejecución de los trabajos respectivos. Por tanto, si se comprueba que el profesor o profesionista se condujo con negligencia, impericia o dolo, carece del derecho para el cobro de sus honorarios, aun cuando no se hubiese demostrado la existencia de un contrato de prestación de servicios, dado que no es el único motivo por el que no procede el pago de honorarios, pues el derecho para cobrar esa clase de emolumentos lleva implícita la obligación de ser diligente y profesional en su actuar.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2022973-f4c3e85f/prestacion-de-servicios-tecnicos-o-profesionales-la-falta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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