APELACIÓN PREVENTIVA DE TRAMITACIÓN CONJUNTA CON LA INTERPUESTA CONTRA LA SENTENCIA DEFINITIVA EN MATERIA MERCANTIL. PARA EL EXAMEN DE LAS PRESUNTAS VIOLACIONES PROCESALES ES REQUISITO QUE ÉSTAS TRASCIENDAN AL RESULTADO DEL FONDO DEL ASUNTO Y ASÍ LO CORROBORE EL TRIBUNAL DE ALZADA.
Hechos: En un juicio ordinario mercantil no se admitieron algunas pruebas y en la sentencia se consideraron procedentes solamente ciertas prestaciones; las partes interpusieron recursos de apelación preventiva de tramitación conjunta con la definitiva y la Sala resolvió admitir las pruebas documentales de la parte demandada y la pericial en materia de contabilidad ofrecida por la actora; dejó insubsistente la sentencia definitiva y declaró sin materia los recursos de apelación interpuestos por ambas partes, al haber ordenado resarcir diversas violaciones procesales, resolución que se impugnó en el juicio de amparo, en el que el Juez Federal sobreseyó al considerar que el acto reclamado no es de imposible reparación; contra dicha resolución se interpuso recurso de revisión.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito establece que para el examen de fondo de una apelación preventiva de tramitación conjunta con la interpuesta contra la sentencia definitiva, en la que se impugna una presunta violación procesal, no basta que el apelante señale genéricamente las razones por las que estima que esa cuestión procesal trascendió en el resultado del fallo, sino que es requisito indispensable que el tribunal de alzada corrobore la existencia de esa trascendencia.
Justificación: Lo anterior, porque conforme a lo previsto en los artículos 1339, 1339 Bis, 1340, 1341, 1342, 1343 y 1344 del Código de Comercio, para que el tribunal de alzada pueda pronunciarse y resolver respecto de una apelación preventiva de tramitación conjunta con la interpuesta contra la sentencia definitiva, a efecto de garantizar que eventualmente serán motivo de reposición del procedimiento aquellas violaciones que podrían haber dejado sin defensa o causado un perjuicio a alguna de las partes, la apelante tiene la carga procesal de señalar la trascendencia de la presunta violación procesal, para lo cual debe proporcionar todos los elementos necesarios y las razones que justifiquen en qué sentido trascendería al resultado del fallo esa violación procesal. Ello, pues las presuntas violaciones procesales impugnadas a través del recurso de apelación preventiva no constituyen fines en sí mismas; de ahí que para que los agravios resulten eficaces para transformar una situación jurídica dada, no basta con el mero hecho de que se actualice una violación procesal, sino que es menester que ésta tenga la capacidad de trascender al fondo del asunto. Luego, no es suficiente que la parte apelante exprese argumentos en los que genéricamente señale las causas por las que estima que esa cuestión procesal trascendió al resultado del fallo, sino que el tribunal de alzada debe corroborar que la apelante cumplió con la carga procesal señalada y, además, verificar si efectivamente la presunta violación procesal trascendió al resultado del fallo.
DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2023061-f8d8e130/apelacion-preventiva-de-tramitacion-conjunta-con-la-interpuesta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- APELACIÓN PREVENTIVA EN MATERIA MERCANTIL. EL TRIBUNAL DE ALZADA INCURRE EN UN VICIO FORMAL EN EL DICTADO DE LA SENTENCIA, EN INFRACCIÓN AL ARTÍCULO 1344 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, CU (VI.1o.C.83 C (10a.))
- APELACIÓN PREVENTIVA. SI EL APELANTE NO EXPUSO DE QUÉ MANERA TRASCENDERÍA AL FONDO DEL ASUNTO EL RESARCIMIENTO DE LA VIOLACIÓN PROCESAL A SUBSANAR, ELLO NO PUEDE TENER EL ALCANCE D (I.6o.C.9 C (10a.))
- APELACIÓN PREVENTIVA. PARA SU TRAMITACIÓN DEBE HACERSE SABER POR ESCRITO LA INCONFORMIDAD RESPECTIVA PUES, DE NO HACERLO, PRECLUIRÁ EL DERECHO PARA HACER VALER LOS AGRAVIOS RELATIV (I.5o.C.98 C)
- APELACIÓN PREVENTIVA. LA CARGA PROCESAL DE SEÑALAR DE QUÉ MANERA TRASCENDERÍA AL FONDO DEL ASUNTO EL RESARCIMIENTO DE LA VIOLACIÓN A SUBSANAR PUEDE REALIZARSE EN EL ESCRITO CORRESP (I.5o.C.129 C (11a.))
- APELACIÓN PREVENTIVA. LA EXIGENCIA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 1344, TERCER PÁRRAFO, DEL CÓDIGO DE COMERCIO, EN EL SENTIDO DE QUE EL APELANTE DEBERÁ EXPRESAR EN LOS AGRAVIOS EN CONTRA (I.6o.C.8 C (10a.))
- RECURSO DE APELACIÓN EN MATERIA MERCANTIL. APLICABILIDAD DE LA JURISPRUDENCIA 1a./J. 28/2008, A LOS ARTÍCULOS 1336, 1339 Y 1344 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, VIGENTES A PARTIR DEL DIECIS (II.4o.C.36 C)
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