ORDEN DE APREHENSIÓN. SI SE IMPUGNA EN AMPARO INDIRECTO, Y DE LOS ANTECEDENTES DEL ACTO RECLAMADO NARRADOS EN LA DEMANDA SE ADVIERTE QUE AQUÉLLA ES INMINENTE Y SE REALIZARÁ CUMPLIDAS CIERTAS CONDICIONES, NO SE ACTUALIZA DE FORMA NOTORIA Y MANIFIESTA LA CAUSA DE IMPROCEDENCIA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 61, FRACCIÓN XXIII, EN RELACIÓN CON EL DIVERSO 5o., FRACCIÓN I, AMBOS DE LA LEY DE AMPARO, QUE DÉ LUGAR A SU DESECHAMIENTO DE PLANO.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la ejecutoria que recayó a la contradicción de tesis 62/2002-PS, que dio lugar a la tesis de jurisprudencia 1a./J. 25/2003 estableció, en lo que interesa, que existen actos futuros e inciertos, cuya realización está sujeta a meras eventualidades, y por ser inciertos constituyen un supuesto de improcedencia del juicio de amparo, pues su eventualidad e incertidumbre no permiten asegurar un perjuicio al promovente; también sostuvo que existen actos futuros pero inminentes, y que por tener esa calidad prevalece la certeza de que se realizarán, ya sea de inmediato o cumplidas ciertas condiciones, y debido a la plena convicción de que habrán de realizarse en tiempo cercano, contra ellos procede el juicio de amparo. Ahora bien, si en el juicio de amparo indirecto se reclama la orden de aprehensión, y de los antecedentes del acto reclamado narrados en la demanda no se advierte referencia que permita evidenciar, sin lugar a dudas, que el mandamiento de captura reclamado sea un acto futuro e incierto, esto es, que esté sujeto a meras eventualidades; al contrario, el quejoso (privado de la libertad) afirma categóricamente que le informaron de la existencia de la orden de aprehensión en su contra y, por ello, acude a sede constitucional "ante el temor fundado de que en caso de obtener su libertad sea detenido de manera arbitraria", se concluye que esas expresiones reflejan que la orden de aprehensión reclamada, hasta la presentación de la demanda, tiene la calidad de inminente, y que se realizará cumplidas ciertas condiciones (cuando obtenga su libertad el quejoso). Por tanto, contrario a lo establecido en el auto recurrido –en el sentido de que esa manifestación es una suposición, no un acto concreto y real y, por ello, no hay una afectación inminente, actual, real y directa en la esfera jurídica del quejoso– no se actualiza de forma notoria y manifiesta la causa de improcedencia prevista en la fracción XXIII del artículo 61, en relación con el diverso 5o., fracción I, ambos de la Ley de Amparo, que dé lugar al desechamiento de plano de la demanda; en el entendido de que la existencia o no de la orden de aprehensión, para sostener que se trata de actos futuros de realización incierta, debe establecerse a partir de los informes que rindan las autoridades a las que se les atribuye y no de la interpretación de lo que sostiene el quejoso en su demanda.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2023062-8e6fdbdb/orden-de-aprehension-si-se-impugna-en-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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