SUSPENSIÓN EN EL AMPARO, CON EFECTOS RESTITUTORIOS. ES IMPROCEDENTE CONTRA ACTOS NEGATIVOS.
Como la suspensión en el amparo recae sobre la ejecución de la orden de que se trate, no así sobre esta última, la suspensión con efectos restitutorios lógicamente se refiere entonces al caso en que la orden ha sido ejecutada y proceda volver las cosas al estado anterior, previo a la ejecución, cuya situación no puede tener lugar si la orden carece de ejecución en razón de tratarse de un acto negativo. La suspensión produce efectos más restringidos que los del amparo, pues en tanto que éste obra sobre el acto mismo, nulificándolo en sí y en sus consecuencias, la suspensión sólo opera en relación con éstas, o lo que es lo mismo, la suspensión produce los efectos del amparo sólo en la medida en que impide la ejecución del acto, o bien, una vez ejecutado, en cuanto vuelve las cosas al estado que tenían antes de la ejecución, pero no puede nulificar, dejar insubsistente o revocar el acto mismo, lo cual sería propio de la sentencia de fondo. Así, por ejemplo, si se reclama una orden de lanzamiento y su ejecución consumada, sería dable la suspensión para dejar sin efectos la ejecución (restituyendo al quejoso en la posesión), mas no para dejar insubsistente la orden misma de lanzamiento. La naturaleza del acto reclamado participa, pues, como factor condicionante para la suspensión con efectos restitutorios, lo que se explica porque si el acto carece de ejecución, no habría materia sobre la cual recayese la restitución. En ese sentido, si en un caso se reclama la resolución que negó el nombramiento de interventor propuesto en un juicio de concurso mercantil, se concluye que la suspensión debe negarse en virtud de que no puede tener efectos restitutorios, dado que la orden carece de ejecución. Conceder en esa hipótesis la medida, equivaldría no a conceder la suspensión, sino virtualmente la protección constitucional, porque la primera sólo puede operar en relación con la ejecución, y no tener el alcance de revocar la orden.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2023119-3d9c4b2e/suspension-en-el-amparo-con-efectos-restitutorios-es · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- SUSPENSIÓN. PUEDE ADELANTAR EFECTOS DEL AMPARO CUANDO SEA NECESARIO PARA ASEGURAR UNA TUTELA CAUTELAR EFECTIVA QUE PRESERVE LA MATERIA DEL JUICIO Y LA CABAL RESTITUCIÓN AL AFECTADO (I.4o.A.53 K)
- SUSPENSIÓN CON EFECTOS RESTITUTORIOS. CUANDO EL ACTO RECLAMADO YA SE HUBIERE EJECUTADO, PROCEDE CONCEDERLA CON ESOS ALCANCES SÓLO SI ELLO TIENE EFECTOS PROVISIONALES Y NO PLENOS. (I.11o.C. J/5 K (11a.))
- SUSPENSIÓN CON EFECTOS RESTITUTORIOS. CUANDO EL ACTO RECLAMADO YA SE HUBIERE EJECUTADO, PROCEDE CONCEDERLA CON ESOS ALCANCES SÓLO SI ELLO TIENE EFECTOS PROVISIONALES Y NO PLENOS. (I.11o.C.44 K (10a.))
- SUSPENSIÓN. NO PROCEDE OTORGARLA RESPECTO DE UNA RESOLUCIÓN JURISDICCIONAL YA DICTADA, PORQUE SE TRATA DE UN ACTO CONSUMADO, SIN PERJUICIO DE QUE LO CONCERNIENTE A LA EJECUCIÓN DE (I.3o.C.35 K)
- SUSPENSION. (s/clave)
- SUSPENSIÓN DEFINITIVA EN MATERIA LABORAL. ES IMPROCEDENTE CUANDO EN EL AMPARO INDIRECTO EL ACTO RECLAMADO SEA LA OMISIÓN DE DICTAR EL LAUDO. (VII.2o.T.20 L (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis