MULTAS DERIVADAS DE UN PROCESO PENAL. SU APLICACIÓN EN BENEFICIO DE UN FONDO DE APOYO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, COMO LO DISPONE EL ARTÍCULO 38 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE DURANGO, NO VIOLENTA EL ARTÍCULO 17 CONSTITUCIONAL.
Hechos: Se impuso al quejoso una multa como sanción penal, y se estableció que se aplicaría en beneficio del Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia del Tribunal Superior de Justicia de Durango, lo que el quejoso señalaba violatorio del artículo 17 constitucional que señala que el servicio de administración de justicia es gratuito y que está prohibido el cobro de costas judiciales.
Criterio jurídico: Si una norma establece que el pago de la multa impuesta como sanción en un proceso penal sea destinada a un fondo de apoyo a la administración de justicia, no puede considerarse como pago de costas judiciales, pues la imposición de la multa constituye una consecuencia legal por la comisión de un delito y no una contraprestación a la actividad jurisdiccional, por lo que no violenta el contenido del artículo 17 constitucional.
Justificación: El artículo 17 de la Constitución Federal señala que la administración de justicia es gratuita y está prohibido el cobro de costas judiciales. Al respecto, el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que dicha prohibición debe entenderse para evitar que el gobernado pague una determinada cantidad de dinero por la actividad que realiza el órgano jurisdiccional, tal y como quedó plasmado en la jurisprudencia P./J. 72/99, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación con rubro: "COSTAS JUDICIALES. ALCANCE DE SU PROHIBICIÓN CONSTITUCIONAL.". En ese sentido, la multa impuesta en un proceso penal con el carácter de sanción, deriva de la trasgresión a las leyes penales y de la obligación del Estado de actuar en consecuencia e imponer penas, pero no constituye una contraprestación por el servicio de administración de justicia. Siendo así, su pago no puede considerarse como una costa judicial, con independencia del destino que se les dé a tales recursos, por más que se destinen a gastos de los órganos jurisdiccionales pues, como lo estipula el artículo 38 del Código Penal para el Estado de Durango, las multas serán consignadas al Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2023209-0eeb0219/multas-derivadas-de-un-proceso-penal-su-aplicacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- FONDO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. NO VIOLA EL ARTÍCULO 17 CONSTITUCIONAL. (2a. CXXIX/2003)
- MULTA. LA PREVISTA EN EL SEGUNDO PÁRRAFO DE LA FRACCIÓN III, DEL ARTÍCULO 239-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, NO TRASGREDE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 22 CONSTITUCIONAL. (I.7o.A.310 A)
- GRATUIDAD DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA. LOS ARTICULOS 3o., INCISO D), Y 16 DE LA LEY QUE CREA EL FONDO ADICIONAL PARA EL MEJORAMIENTO DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA EN EL EST (P. LXIX/95)
- GRATUIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. LOS ARTÍCULOS 3o., INCISO D), Y 16 DE LA LEY QUE CREA EL FONDO ADICIONAL PARA EL MEJORAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN EL EST (1213)
- CREDITO POR FALTA DE DONACION DE TERRENO AL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL, COBRO INFUNDADO DE UN. (s/clave)
- MULTA COMO PENA SUSTITUTIVA. SU PAGO CONSTITUYE UN PRESUPUESTO PARA TENER DERECHO A RECUPERAR LA LIBERTAD, POR LO QUE NO ENCUADRA EN LOS SUPUESTOS QUE PARA PROLONGAR LA PRISIÓN O D (1a. VIII/2000)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis