PERSONALIDAD EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. LA IMPOSICIÓN DE REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD PARA ACREDITARLA CUANDO SE PROMUEVE EN REPRESENTACIÓN DE UN TERCERO, NO PREVISTOS EN LA NORMATIVA LEGAL Y REGLAMENTARIA QUE RIGEN AL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA, VIOLA EL PRINCIPIO PRO ACTIONE, LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE TUTELA JUDICIAL EFECTIVA Y DE ACCESO A LA JUSTICIA Y LA SALVAGUARDA DE LOS DERECHOS DE LOS LITIGANTES.
Hechos: El quejoso, representante de una empresa, demandó la nulidad de una resolución administrativa, requiriéndosele para que exhibiera el documento con el que acreditara su personalidad, por lo que señaló los datos del registro efectuado ante una Sala Regional foránea del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, ante lo cual la Magistrada instructora estimó no cumplido el requerimiento y tuvo por no presentada la demanda, por lo que aquél promovió recurso de reclamación. En esa instancia, la Secretaría General de Acuerdos de ese tribunal informó a la Sala que ni el quejoso ni la persona moral que representa estaban inscritas en el registro de las Salas Regionales Metropolitanas, con sede en la Ciudad de México, confirmándose la resolución recurrida, con el argumento de que, actualmente, el registro de testimonios no tiene eficacia ni funcionalidad a nivel nacional, sino sólo respecto de cada Sala Regional, por lo que no se podía verificar la consulta de los instrumentos notariales registrados en una región distinta. Inconforme, interpuso amparo directo.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la imposición de requisitos de procedibilidad para acreditar la personalidad cuando se promueve en representación de un tercero en el juicio contencioso administrativo, no previstos en la normativa legal y reglamentaria que rigen al Tribunal Federal de Justicia Administrativa, viola el principio pro actione, los derechos fundamentales de tutela judicial efectiva y de acceso a la justicia y la salvaguarda de los derechos de los litigantes.
Justificación: Lo anterior es así, pues de una interpretación sistemática de los artículos 15, fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, 6 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa y 48 y 49 de su reglamento interior, se colige que quien promueve el juicio contencioso administrativo a nombre de un tercero, podrá justificar su personalidad señalando los datos de registro del documento con el que esté acreditada ante cualquier Sala del citado tribunal. Además, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sostuvo en las tesis de jurisprudencia 1a./J. 90/2017 (10a.) y aislada 1a. CCVI/2018 (10a.), que los requisitos de procedencia para acceder a la jurisdicción o a los tribunales son compatibles con los derechos tutelados en el artículo 17 constitucional; sin embargo, no deben ser carentes de racionalidad, proporcionalidad o discriminatorios; asimismo, que cuando no exista claridad respecto a si un asunto es o no justiciable, debe preferirse la protección del derecho de acceso a la jurisdicción. Consecuentemente, si el promovente en un juicio manifiesta los datos de registro del documento con el que acredita su personalidad, efectuado ante una Sala Regional del señalado tribunal, no se le deben imponer requisitos para acreditar su personalidad no previstos en la normativa señalada, como lo es exigir que registre nuevamente tal documento ante diversa Sala; máxime que conforme al precepto 81, fracción XVI, del reglamento interior citado, dicha institución debe integrar información para facilitar instancias, por lo cual, la práctica mencionada es contraria al principio pro actione, a los derechos fundamentales de tutela judicial efectiva y de acceso a la justicia y a la manera de salvaguardar los derechos de los litigantes que acuden a los tribunales.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2023409-b72350ee/personalidad-en-el-juicio-contencioso-administrativo-la-imposicion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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