COMPETENCIA OBJETIVA, FORMAL O MATERIAL DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE. ES LA ANALIZABLE EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO Y NO LA SUBJETIVA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE DONDE PROVIENE EL ACTO RECLAMADO.
Hechos: En el juicio de amparo directo, el quejoso planteó como concepto de violación la falta de capacitación del personal del tribunal laboral que desechó su demanda, y no propiamente el acuerdo relativo, lo que repercute en su derecho al acceso a la justicia y en el retraso de los procedimientos laborales.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la competencia objetiva, formal o material de la autoridad responsable es la analizable en el juicio de amparo directo, y no la subjetiva de los servidores públicos de donde proviene el acto reclamado.
Justificación: Lo anterior es así, pues el derecho a la seguridad jurídica que establece el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en cuanto a que el acto de molestia debe ser por escrito y emitido por autoridad competente, tutela el aspecto de competencia objetiva, en cuanto a las facultades previstas en una norma que comprenda materia, territorio y fuero, pero no respecto de si la persona que ejerce el cargo reúne los requisitos legales o profesionales para ello, lo cual podrá ser materia de impugnación o queja en las vías ordinarias o de responsabilidad administrativa. En este sentido, las cuestiones que atañen a la idoneidad y competencia o habilidades profesionales o académicas y de capacitación de las personas que imparten la justicia laboral, no quedan comprendidas en el derecho a la seguridad jurídica y, por ende, no son objeto de impugnación en el juicio de amparo, ya que lo que puede ser materia de pronunciamiento de fondo es la resolución judicial y la competencia formal y material de la autoridad, pero no si la persona que desempeña el cargo reúne los requisitos legales y profesionales, así como la idoneidad para hacerlo; de ahí que se trate de un argumento inoperante, porque no guarda relación con la forma y contenido jurídico de la resolución judicial que se reclama.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2023550-c9931bfd/competencia-objetiva-formal-o-material-de-la-autoridad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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