Corpus
Modo: Corpus Pro

COMPETENCIA OBJETIVA, FORMAL O MATERIAL DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE. ES LA ANALIZABLE EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO Y NO LA SUBJETIVA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE DONDE PROVIENE EL ACTO RECLAMADO.

Clave: (IV Región)1o.1 K (11a.) · Registro digital (IUS): 2023550 · Tipo: Tesis aislada
Época: 11a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 5, Septiembre de 2021; Tomo IV; Pág. 2994

Hechos: En el juicio de amparo directo, el quejoso planteó como concepto de violación la falta de capacitación del personal del tribunal laboral que desechó su demanda, y no propiamente el acuerdo relativo, lo que repercute en su derecho al acceso a la justicia y en el retraso de los procedimientos laborales.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la competencia objetiva, formal o material de la autoridad responsable es la analizable en el juicio de amparo directo, y no la subjetiva de los servidores públicos de donde proviene el acto reclamado.

Justificación: Lo anterior es así, pues el derecho a la seguridad jurídica que establece el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en cuanto a que el acto de molestia debe ser por escrito y emitido por autoridad competente, tutela el aspecto de competencia objetiva, en cuanto a las facultades previstas en una norma que comprenda materia, territorio y fuero, pero no respecto de si la persona que ejerce el cargo reúne los requisitos legales o profesionales para ello, lo cual podrá ser materia de impugnación o queja en las vías ordinarias o de responsabilidad administrativa. En este sentido, las cuestiones que atañen a la idoneidad y competencia o habilidades profesionales o académicas y de capacitación de las personas que imparten la justicia laboral, no quedan comprendidas en el derecho a la seguridad jurídica y, por ende, no son objeto de impugnación en el juicio de amparo, ya que lo que puede ser materia de pronunciamiento de fondo es la resolución judicial y la competencia formal y material de la autoridad, pero no si la persona que desempeña el cargo reúne los requisitos legales y profesionales, así como la idoneidad para hacerlo; de ahí que se trate de un argumento inoperante, porque no guarda relación con la forma y contenido jurídico de la resolución judicial que se reclama.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2023550-c9931bfd/competencia-objetiva-formal-o-material-de-la-autoridad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 178/2021 (cuaderno auxiliar 285/2021) del índice del Tribunal Colegiado del Trigésimo Primer Circuito, con apoyo del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz. 30 de junio de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretaria: Diana Ivonne Suárez Arias.

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