PERSONALIDAD DEL APODERADO DEL QUEJOSO EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO EN MATERIA LABORAL. NO DEBE DESCONOCERSE AL RESOLVER, AUN CUANDO NO SE LE HAYA RECONOCIDO EN EL JUICIO DE ORIGEN, SI EN AUTO DE PRESIDENCIA DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO SE LE RECONOCIÓ.
Hechos: En un juicio de amparo directo el suscriptor de la demanda se ostentó como apoderado del quejoso, carácter que no le fue reconocido en el juicio laboral de origen, porque la autoridad responsable consideró que su firma no coincidía con la de la carta poder exhibida para acreditar su personalidad; sin embargo, ésta le fue reconocida en auto de presidencia del Tribunal Colegiado de Circuito con el mismo documento.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la personalidad del apoderado del quejoso, reconocida en auto de presidencia del Tribunal Colegiado de Circuito, no debe desconocerse al resolver, porque se dejaría en estado de indefensión al quejoso que es representado y que obtuvo una situación favorable con ese proveído.
Justificación: Lo anterior es así, pues aun cuando la firma de la demanda laboral y la de amparo, así como de la carta poder exhibida en el juicio de origen para acreditar la personalidad del apoderado del actor resulten discrepantes, es necesario que aquélla sea objetada y desacreditada a través de la prueba pericial para establecer fehacientemente su falsedad. En consecuencia, si no hay prueba idónea que desvirtúe la autenticidad de la firma del suscriptor de la demanda, ni el Tribunal Colegiado de Circuito tiene facultades para ordenar el desahogo de la prueba pericial para ese fin, debe quedar firme el auto de presidencia que reconoció la personalidad a quien se ostentó como apoderado de la actora.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2023575-a2118227/personalidad-del-apoderado-del-quejoso-en-el-juicio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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