ACOSO Y HOSTIGAMIENTO SEXUAL EN INSTITUCIONES EDUCATIVAS. LAS SALAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE (TFCA) DEBEN RESOLVER LOS ASUNTOS RELACIONADOS CON DICHAS CONDUCTAS CON BASE EN LA JURISPRUDENCIA 1a./J. 22/2016 (10a.) SOBRE PERSPECTIVA DE GÉNERO, Y RECONOCER COMO TERCERO INTERESADA A LA MUJER DENUNCIANTE.
Hechos: El Instituto Politécnico Nacional (IPN) promovió juicio de amparo directo contra el laudo por el que una Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje (TFCA) resolvió dejar sin efectos la sanción impuesta por dicha institución a un profesor con motivo de la denuncia por acoso y hostigamiento sexual formulada por una alumna, al considerar que no se acreditaron las faltas denunciadas. El instituto quejoso argumentó que esa resolución falta al deber de garantizar los derechos humanos a la integridad, libertad, dignidad y a la igualdad de género, especialmente de las alumnas mujeres y, además, le impide cumplir con sus políticas educativas de "cero tolerancia" a la violencia de género.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que las Salas del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje deben resolver los asuntos sobre acoso y hostigamiento sexual en instituciones educativas con base en la jurisprudencia 1a./J. 22/2016 (10a.) sobre perspectiva de género y, especialmente, deben reconocer el carácter de tercero interesada a la mujer que ha denunciado dichas conductas, a fin de que se desahoguen las pruebas pertinentes e idóneas para llegar a la verdad material de los hechos.
Justificación: Ello es así, pues de conformidad con los artículos 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 7 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer "Convención de Belém do Pará", así como de la tesis de jurisprudencia 1a./J. 22/2016 (10a.), de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de título y subtítulo: "ACCESO A LA JUSTICIA EN CONDICIONES DE IGUALDAD. ELEMENTOS PARA JUZGAR CON PERSPECTIVA DE GÉNERO.", las Salas del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje deben resolver los asuntos sobre acoso y hostigamiento sexual con base en los criterios vinculantes sobre perspectiva de género y deben reconocer el carácter de tercero interesada a la mujer denunciante, a fin de que se desahoguen las pruebas pertinentes e idóneas para llegar a la verdad material de los hechos denunciados, de lo cual resulta que el laudo que absolvió al profesor denunciado por estimar que no se acreditaron las conductas atribuidas, sin cumplir con dichos deberes positivos, resulte violatorio del derecho humano de acceso a la justicia en condiciones de igualdad reconocido en las referidas normas y, en consecuencia, debe concederse el amparo al quejoso (Instituto Politécnico Nacional) para el efecto de reponer el procedimiento, a fin de cumplir con las exigencias constitucionales y convencionales aludidas.
DÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2023759-367c0622/acoso-y-hostigamiento-sexual-en-instituciones-educativas-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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