SUSPENSIÓN DEFINITIVA EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. ES IMPROCEDENTE CONCEDERLA SI LOS ACTOS RECLAMADOS TIENEN SU ORIGEN EN ACTOS DE SEXISMO CONSTITUTIVOS DE VIOLENCIA DE GÉNERO.
Hechos: Una universidad pública interpuso recurso de revisión contra la sentencia interlocutoria del Juez de Distrito mediante la cual concedió la suspensión definitiva al quejoso para el efecto de que no se le aplicara la sanción consistente en la expulsión de esa institución, al considerar que el hecho de que el estudiante continúe tomando clases contravendría disposiciones de orden público y causaría perjuicio al interés social, ya que propiciaría que la comunidad universitaria y la propia tercera interesada compartan espacio académico con la persona a quien se atribuyeron conductas de violencia de género y sexual.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que es improcedente conceder la suspensión definitiva en el juicio de amparo indirecto si los actos reclamados tienen su origen en actos de sexismo constitutivos de violencia de género, al contravenirse disposiciones de orden público y seguirse perjuicio al interés social.
Justificación: Lo anterior, porque el Juez de Distrito no examinó la procedencia de la solicitud de la suspensión definitiva otorgada bajo una perspectiva de género, ya que los actos reclamados derivan de una falta grave consistente en incitar o ejercer, por cualquier medio, violencia física, sexual, psicológica o cualquier cuestión que atente contra la dignidad humana. Ahora bien, de acuerdo con la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer "Convención de Belém do Pará", debe garantizarse el derecho humano de las mujeres a una vida libre de violencia y de discriminación; por ello, las autoridades universitarias deben aplicar medidas de protección reforzada a favor de las mujeres y entablar acciones para erradicar cualquier forma de violencia en su contra, una de las cuales consiste en la suspensión del presunto responsable, mientras se encuentra en curso la investigación, para que no conviva en el mismo ámbito espacial que la víctima para evitar su revictimización. Así, de concederse la suspensión se seguiría perjuicio al interés social y se contravendrían disposiciones de orden público, de conformidad con el artículo 128, fracción II, de la Ley de Amparo.
DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2027410-c8d9d8bc/suspension-definitiva-en-el-juicio-de-amparo-indirecto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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