SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CONCEDERLA CONTRA LA EXCLUSIÓN DE LOS MENORES DE DOCE A DIECISIETE AÑOS DE EDAD DEL PLAN NACIONAL DE VACUNACIÓN ESCALONADA CONTRA LA COVID-19, AUN ANTE LA POSIBILIDAD DE QUE QUEDE SIN MATERIA EL JUICIO PRINCIPAL.
Hechos: Las quejosas, en representación de sus hijos menores de edad, promovieron juicio de amparo indirecto en el que solicitaron que se les concediera la suspensión para el efecto de que aquéllos fueran vacunados contra el virus SARS-CoV-2, debido a que el Plan Nacional de Vacunación Escalonada contra la COVID-19 los excluyó. El Juez de Distrito la negó; inconformes, interpusieron recurso de queja.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que procede conceder la suspensión provisional contra la exclusión de los menores de doce a diecisiete años de edad del Plan Nacional de Vacunación Escalonada contra la COVID-19, aun ante la posibilidad de que quede sin materia el juicio principal.
Justificación: Lo anterior es así, porque el artículo 147, segundo párrafo, de la Ley de Amparo, que prevé: "Atendiendo a la naturaleza del acto reclamado, ordenará que las cosas se mantengan en el estado que guarden y, de ser jurídica y materialmente posible, restablecerá provisionalmente al quejoso en el goce del derecho violado mientras se dicta sentencia ejecutoria en el juicio de amparo.", debe entenderse en el sentido de que cuando se promueve juicio de amparo y se solicita la suspensión del acto reclamado, en términos del artículo 107, fracción X, constitucional, se debe hacer una ponderación entre la apariencia del buen derecho (en la especie, el reclamo al derecho de ser vacunado) y el interés social (el probable obstáculo a las medidas para combatir una pandemia) a fin de decidir si se concede o se niega la suspensión solicitada. En ese contexto, desde la suspensión provisional puede restablecerse a los quejosos en el goce del derecho violado, es decir, ordenar que sean vacunados contra la COVID-19, aun con el riesgo de que el juicio en lo principal quede sin materia, por ser vacunados antes de que se dicte sentencia ejecutoria, pues de lo contrario se pondría en riesgo su salud e, incluso, su vida por el probable contagio con el virus SARS-CoV-2, no obstante que de acuerdo con la opinión de los expertos de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) no existe mayor riesgo que en el resto de la población, si a los menores de entre doce y diecisiete años de edad se les aplica la vacuna Pfizer/BioNTech contra la COVID-19, pues deben gozar del mismo derecho a ser vacunados que la población de 18 años y más. En esos términos, procede conceder la suspensión provisional para el efecto de que sean vacunados los menores quejosos, ya que su exclusión en el Plan Nacional de Vacunación Escalonada contra la COVID-19 carece de justificación, conforme a las recomendaciones científicas y al derecho humano a la salud contenido en el artículo 4o. de la Constitución General, previo consentimiento expreso de sus padres o tutores.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2023919-50ba46d8/suspension-provisional-en-el-juicio-de-amparo-indirecto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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