VIOLACIÓN AL PROCEDIMIENTO EN EL JUICIO DE AMPARO. SE ACTUALIZA CUANDO EN UN CASO CONSIDERADO NO URGENTE Y TRAMITADO FÍSICAMENTE, LAS ACTUACIONES DE AUDIENCIA CONSTITUCIONAL Y SENTENCIA SE CELEBRAN Y DICTAN, RESPECTIVAMENTE, EN EL PERIODO DE SUSPENSIÓN DE PLAZOS Y TÉRMINOS PROCESALES PREVISTO EN LA CIRCULAR SECNO/9/2021 DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DE CREACIÓN DE NUEVOS ÓRGANOS DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, DE 6 DE FEBRERO DE 2021.
Hechos: En un juicio de amparo tramitado físicamente y calificado como no urgente, el Juez de Distrito celebró la audiencia constitucional y sobreseyó en el juicio dentro del periodo de suspensión de labores del 10 al 15 de febrero de 2021, previsto en la Circular SECNO/9/2021, mediante la que se suspendieron los plazos y términos procesales para los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación del Sexto Circuito y otros. Inconforme, el quejoso promovió recurso de revisión.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que dicha actuación constituye una violación al procedimiento que trasciende al resultado del fallo, porque se deja a las partes en estado de indefensión, pues en el referido periodo no podían comparecer a la audiencia a ofrecer pruebas, al estar suspendidos los plazos y términos procesales.
Justificación: Lo anterior es así, porque de conformidad con la mencionada circular, dentro del periodo del 10 al 15 de febrero de 2021, los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación del Sexto Circuito y otros, únicamente podían tramitar y resolver los asuntos que se calificaran como urgentes y aquellos que se podían tramitar en su totalidad a través del juicio en línea. Esto es, la suspensión de que se trata era aplicable para los asuntos tramitados físicamente y que no fueran urgentes, por lo que sólo podían resolverse cuando previamente se hubiera celebrado la audiencia constitucional. Por tanto, en este último supuesto, si se llevan a cabo esas actuaciones en el mencionado periodo, se actualiza una violación procesal que trasciende al resultado de la sentencia principal, por lo que procede revocarla, en términos del artículo 93, fracción IV, de la Ley de Amparo y ordenar la reposición del procedimiento en el juicio de amparo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2024054-465b7006/violacion-al-procedimiento-en-el-juicio-de-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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