INTERLOCUTORIA DE DECRETO Y COMPENSACIÓN DE MEDIDA ALIMENTARIA EN EL JUICIO DE DIVORCIO. AUNQUE DERIVE DE UN TRÁMITE INCIDENTAL, CONSTITUYE MATERIALMENTE UNA SENTENCIA DEFINITIVA Y, EN SU CONTRA, PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CAMPECHE).
Hechos: Uno de los cónyuges reclamó en la vía incidental el otorgamiento de una compensación de medida alimentaria, derivado de un juicio de divorcio por voluntad unilateral de uno de ellos (artículos 730, 735, 739 y 740 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche) y se decretó en su favor esa compensación, sin que esté declarado el divorcio.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la interlocutoria de decreto y compensación de medida alimentaria en el juicio de divorcio es una sentencia definitiva y procede en su contra el juicio de amparo directo.
Justificación: Lo anterior, porque la denominación de interlocutoria y que su origen sea un trámite incidental no es suficiente para concluir que tenga un carácter distinto al de una sentencia definitiva, pues la naturaleza de este tipo de resolución es que resuelva el fondo de la controversia en relación con un derecho sustantivo y que se hayan satisfecho las formalidades esenciales del procedimiento, aunque haya sido de forma abreviada. Ahora bien, el juicio de divorcio puede resolverse mediante una sola sentencia definitiva o con dos o más, teniendo en cuenta que se resuelve sobre pretensiones diversas que comprenden derechos sustantivos independientes entre sí. Así, aunque la pretensión principal inicial sea el divorcio, también pueden formar parte de la litis, concomitante o posterior al divorcio, las demás cuestiones inherentes a la disolución del vínculo matrimonial (pensión compensatoria, guarda y custodia, régimen de convivencia, alimentos, etcétera), por lo que puede existir una sentencia definitiva o más, teniendo en cuenta que cada una puede contener una determinación de fondo que resuelva cada una de esas cuestiones inherentes al divorcio. De modo que cada resolución que decida sobre un derecho sustantivo, aunque derive de un trámite incidental, constituye materialmente una sentencia definitiva con independencia de las alusiones o denominaciones formales del procedimiento en el cual se dicte, porque la denominación depende de la voluntad del legislador, pero la naturaleza de la resolución para determinar la procedencia del amparo directo, corresponde analizarla al Tribunal Colegiado de Circuito.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN XALAPA, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2024072-e4a2baf1/interlocutoria-de-decreto-y-compensacion-de-medida-alimentaria · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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