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Modo: Corpus Pro

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO. PARA DETERMINAR SI SE ESTÁ EN EL SUPUESTO ESPECIAL DE DOS AÑOS PARA INTERPONER LA RECLAMACIÓN, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 25 DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO, ES NECESARIO DESAHOGAR EL PROCEDIMIENTO RESPECTIVO.

Clave: 2a. II/2022 (10a.) · Registro digital (IUS): 2024097 · Tipo: Tesis aislada
Época: 11a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 11a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 9, Enero de 2022; Tomo II; Pág. 1382

Hechos: Una persona presentó reclamación por responsabilidad patrimonial del Estado aduciendo daños morales. Dicha reclamación fue desechada de plano ya que la autoridad resolutora consideró que se presentó de manera extemporánea, al no acreditarse tal daño y, por ende, el reclamante no podía acogerse al plazo especial para que opere la prescripción de dos años. Inconforme con esa decisión, se promovieron los medios de impugnación conducentes, hasta que finalmente el asunto fue del conocimiento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación establece que para determinar si la reclamación fue presentada oportunamente en aquellos casos en que se aduzca la existencia de un daño físico o moral –en los cuales se cuenta con un plazo especial de dos años para su presentación, previsto en el artículo 25 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado–, es necesario que la autoridad administrativa competente desahogue el procedimiento de responsabilidad patrimonial del Estado.

Justificación: Lo anterior ya que, por regla general, la determinación de si se está en el supuesto especial de prescripción a que se refiere el artículo 25 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado –esto es, si existen daños físicos o morales– es una cuestión que no puede analizarse al momento de resolver sobre el escrito de admisión de la reclamación respectiva, pues para determinar la existencia de tales daños inmateriales, es necesario sustanciar el procedimiento administrativo a fin de que se puedan aportar los elementos y materiales probatorios que se estimen conducentes para acreditar tales lesiones. A partir de ello es que el operador jurídico se encontrará en aptitud de dilucidar si se ha colmado el supuesto de prescripción especial referido, esto es, si se ha demostrado la existencia del daño físico o moral aducido por el reclamante y, por ende, la posibilidad de solicitar el pago de la indemnización respectiva dentro del plazo de dos años.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2024097-2b0d4791/responsabilidad-patrimonial-del-estado-para-determinar-si-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 764/2018. Frank Hornhauer Lehmann. 20 de marzo de 2019. Mayoría de tres votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Eduardo Medina Mora I. y José Fernando Franco González Salas; votaron con salvedad José Fernando Franco González Salas y Eduardo Medina Mora I. Disidente: Javier Laynez Potisek. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretario: Isidro Emmanuel Muñoz Acevedo.

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