SUSPENSIÓN DE PLANO EN EL AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CONCEDERLA CONTRA LA OMISIÓN DE BRINDAR ATENCIÓN MÉDICA, AL PONERSE EN PELIGRO LA INTEGRIDAD FÍSICA E, INCLUSO, LA VIDA DEL QUEJOSO, AUN CUANDO EXISTA LA PRESUNCIÓN DE QUE EN UN DIVERSO JUICIO DE AMPARO SE DECRETÓ ESA MEDIDA CAUTELAR POR LOS MISMOS ACTOS.
Hechos: La parte quejosa señaló en su demanda de amparo indirecto como actos reclamados, diversas omisiones de suministrar medicamentos e insumos para el cáncer y su recurrencia, así como la abstención de brindarle los tratamientos y la rehabilitación necesarios para recuperar su salud. El Juez de Distrito determinó que resultaba innecesario decretar la suspensión de plano, ya que de la consulta que realizó al Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE), advirtió como hecho notorio, en términos del artículo 88 del Código Federal de Procedimientos Civiles, que existía un juicio anterior en el que presumiblemente se reclamaron por la quejosa los mismos actos y se decretó la medida cautelar de plano para proteger su salud. Inconforme, interpuso recurso de queja.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que procede conceder la suspensión de plano en el juicio de amparo indirecto contra la omisión de brindar atención médica, al ser un acto que pone en peligro la integridad física e, incluso, la vida del quejoso, aun cuando de la consulta al sistema mencionado se presuma que en un diverso juicio de amparo se decretó esa medida cautelar por los mismos actos.
Justificación: Lo anterior es así, pues no es factible que el Juez de Distrito se excuse de decretar la suspensión de plano cuando se reclama la vulneración del derecho fundamental a la salud, que puede poner en riesgo la integridad física e, incluso, la vida del quejoso, bajo el argumento de que al realizar la consulta al Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes existe la presunción de que en un diverso juicio de amparo se decretó dicha medida cautelar por los mismos actos, sin tener certeza de que éstos sean exactamente los mismos. Por tanto, aun ante la existencia de un diverso juicio, en aras de velar por la protección de los derechos fundamentales a la salud y a la vida, el Juez de Distrito, con fundamento en el artículo 126 de la Ley de Amparo, debe conceder dicha medida cautelar, para que de manera inmediata se otorgue la atención requerida y sean brindados los medicamentos o suministros necesarios al promovente.
DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2024150-88247f0b/suspension-de-plano-en-el-amparo-indirecto-procede · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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