PROCEDIMIENTO DE REMATE. CUANDO SE PROMUEVA EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO CONTRA SU ÚLTIMA RESOLUCIÓN Y SE ALEGUEN VIOLACIONES PROCESALES, DE ACUERDO CON EL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD, SI ÉSTAS NO SE PREPARARON ANTES DE ACUDIR A AQUÉL, LOS ARGUMENTOS FORMULADOS RESULTAN INOPERANTES.
Hechos: El Juez de Distrito calificó como inoperantes los conceptos de violación que hizo valer la quejosa en contra de diversas violaciones procesales que adujo acontecieron durante la tramitación del procedimiento de remate, al estimar que las infracciones planteadas no fueron preparadas para que fueran susceptibles de ser analizadas, pues no se agotó el recurso correspondiente contra el auto aprobatorio de remate.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando se promueva el juicio de amparo indirecto contra la última resolución emitida dentro del procedimiento de remate y se aleguen violaciones procesales, de acuerdo con el principio de definitividad, si éstas no se prepararon antes de acudir a aquél, los argumentos formulados resultan inoperantes.
Justificación: Lo anterior, porque de acuerdo con lo establecido en la fracción III, inciso b), del artículo 107 de la Constitución General, así como en el tercer párrafo, fracción IV, del diverso precepto 107 de la Ley de Amparo, tratándose del procedimiento de remate, el juicio de amparo indirecto procede contra la última resolución, que es aquella que en forma definitiva ordena el otorgamiento de la escritura de adjudicación y/o la entrega de los bienes rematados. En cuyo caso, si bien el quejoso puede controvertir todas las violaciones cometidas durante el procedimiento, lo cierto es que, acorde con el principio de definitividad que rige al juicio de amparo, para que éstas puedan ser estudiadas, deben prepararse, lo que significa que debe tratarse de actos definitivos, es decir, que en su contra, previo a la promoción del juicio constitucional, se agotó el medio de impugnación o recurso ordinario correspondiente.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2024186-d504ec4a/procedimiento-de-remate-cuando-se-promueva-el-juicio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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