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DERECHO DE HUELGA. MIENTRAS SUBSISTA EL CONFLICTO LABORAL, NO ES JURÍDICAMENTE FACTIBLE CUESTIONAR LA TITULARIDAD DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO QUE OSTENTA EL SINDICATO QUE EMPLAZÓ.

Clave: I.5o.T.4 L (11a.) · Registro digital (IUS): 2024203 · Tipo: Tesis aislada
Época: 11a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 10, Febrero de 2022; Tomo III; Pág. 2498

Hechos: El sindicato titular del contrato colectivo emplazó a huelga a la patronal por incumplimiento de las condiciones de trabajo pactadas. Una vez estallado el movimiento, la Junta declaró que la huelga era legal. En paralelo a la suspensión de labores, otra organización sindical demandó el cambio de titularidad del contrato colectivo, pidió intervenir en el procedimiento y que la Junta diera por concluida la huelga.

Criterio jurídico: En un ejercicio de ponderación, este Tribunal Colegiado de Circuito considera que una vez decretada la legalidad de la huelga y mientras subsista ese estado, no puede ser cuestionada la representación mayoritaria del sindicato titular y tampoco puede intervenir otra organización sindical para promover su conclusión, alegando que es el nuevo titular del contrato colectivo.

Justificación: El derecho de huelga está reconocido por los artículos 123, apartado A, fracción XVII, de la Constitución Federal y 8, numeral 1, inciso d), del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, como un derecho social fundamental cuya finalidad consiste en la búsqueda y protección de mejores condiciones de trabajo. La fortaleza de la huelga radica en la cohesión de los trabajadores, de tal suerte que cuestionar la representación mayoritaria del sindicato que emplazó, debilita el movimiento e impide que cumpla con la finalidad para la que fue creado. En ese supuesto, resulta conveniente proteger el derecho de huelga frente a la libertad sindical, para que los trabajadores puedan obtener beneficios laborales o proteger los ya adquiridos. Por tanto, la determinación de la Junta que ordena el levantamiento de la huelga con motivo de la promoción realizada por otra organización sindical o conjunto de trabajadores, que en forma posterior al estallamiento y declaración de existencia legal, se adscribe como titular del contrato colectivo, sin que previamente haya sido llamado el sindicato que emplazó a huelga, resulta inconstitucional.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2024203-ded4b38f/derecho-de-huelga-mientras-subsista-el-conflicto-laboral · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 78/2019. Trabajadores Coaligados de la Empresa Industrial Minera México, S.A. de C.V. y otros. 9 de diciembre de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Rebollo Torres. Secretario: Luis Gustavo Nava Cabrera.

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