PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD. PARA AGOTARLO EFICAZMENTE CONTRA EL AUTO QUE DECLARA IMPROCEDENTE LA VÍA ORDINARIA MERCANTIL –POR RAZÓN DE LA CUANTÍA– CONSIDERANDO QUE PROCEDÍA LA ORAL Y DESECHA LA DEMANDA, PREVIAMENTE A PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO DEBE ATENDERSE A LAS REGLAS DE IMPUGNACIÓN DE LA VÍA INTENTADA, A LA CUANTÍA DEL NEGOCIO Y A LA FECHA DE LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA, ACORDE CON LOS ARTÍCULOS TERCERO, CUARTO Y QUINTO TRANSITORIOS DEL DECRETO DE 28 DE MARZO DE 2018, POR EL QUE SE REFORMARON Y ADICIONARON DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO DE COMERCIO.
Hechos: La parte quejosa promovió demanda en la vía ordinaria mercantil; el Juez natural estimó que por la cuantía del negocio, procedía la oral mercantil y desechó la demanda intentada (acto reclamado). Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación, que fue desechado conforme a los artículos 1345, fracción III, 1338 y 1339 del Código de Comercio.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que contra el auto que declara improcedente la vía ordinaria mercantil –por razón de la cuantía– considerando que procedía la oral y desecha la demanda, previamente a promover el juicio de amparo debe atenderse a las reglas de impugnación de la vía intentada, a la cuantía del negocio y a la fecha de la presentación de la demanda, acorde con los artículos tercero, cuarto y quinto transitorios del decreto de 28 de marzo de 2018, por el que se reformaron y adicionaron diversas disposiciones del Código de Comercio, para agotar eficazmente el principio de definitividad.
Justificación: Lo anterior, porque derivado de las reformas al Código de Comercio, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 28 de marzo de 2018 y de la interpretación armónica de los artículos transitorios tercero a quinto del decreto correspondiente, se advierte que el legislador estableció la transición de los juicios ordinarios mercantiles a la vía oral y fijó como reglas para su procedencia: a) en aquellos asuntos presentados hasta el 26 de enero de 2019, todas las contiendas mercantiles cuyo monto sea hasta $650,000.00 (seiscientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.); b) en los asuntos presentados a partir del 26 de enero de 2019 y hasta el 26 de enero de 2020, todas las contiendas cuyo monto sea hasta $1,000,000.00 (un millón de pesos 00/100 M.N.); y, c) en los asuntos presentados a partir del 26 de enero de 2020, todas las contiendas mercantiles sin limitación de cuantía. Es así que para determinar si resulta necesario agotar un medio ordinario de defensa regulado por el ordenamiento mercantil respectivo, contra un auto que declara improcedente la vía ordinaria mercantil –por razón de la cuantía– considerando que procedía la oral mercantil y desecha la demanda, previamente a promover el juicio de amparo debe atenderse a las reglas de impugnación de la vía intentada, a la fecha de la presentación de la demanda y a la cuantía del negocio, pues no obstante que los artículos transitorios en cita establezcan reglas para la transición de los juicios ordinarios mercantiles a los orales, no puede pasar inadvertida la existencia de los medios de defensa y su idoneidad reglada por la normativa intentada para modificar, revocar o nulificar las resoluciones en el procedimiento, de ser el caso, al constituir un requisito para la procedencia del juicio de amparo que la resolución combatida comprenda el carácter de definitiva, de modo tal que se armonicen las reglas establecidas en los transitorios de referencia con la pretensión de quien instaura la acción de origen.
DÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2024289-33967e69/principio-de-definitividad-para-agotarlo-eficazmente-contra-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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