DEMANDA EJECUTIVA MERCANTIL. CUANDO EL JUEZ DECLARA SU INCOMPETENCIA POR RAZÓN DE CUANTÍA, CON BASE EN LA INTERPRETACIÓN SISTEMÁTICA, HISTÓRICA Y TELEOLÓGICA DE LOS ARTÍCULOS 1390 BIS Y 1390 TER 1 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, DEBE ORDENAR SU REMISIÓN AL JUEZ COMPETENTE Y NO DESECHARLA.
La procedencia de la vía es un presupuesto procesal que debe atenderse previamente a la decisión de fondo, en virtud de que el análisis de las acciones sólo puede llevarse a efecto si el juicio, en la vía elegida por el actor, es procedente pues, de no serlo, el Juez estaría impedido para resolver sobre las acciones planteadas. El artículo 1127, segundo párrafo, del Código de Comercio, establece que cuando se declare la improcedencia de la vía, su efecto será el de continuar el procedimiento para el trámite del juicio en la vía que se considere procedente declarando la validez de lo actuado, con la obligación del Juez para regularizar el procedimiento. En ese orden, cuando se presente una demanda en la vía ejecutiva mercantil y el Juez del conocimiento, al realizar una interpretación sistemática, histórica y teleológica, concluya que la pretensión procedía en la vía ejecutiva mercantil oral en términos del diverso precepto 1390 Ter 1, no es dable desechar la demanda, sino remitirla al Juez competente para que éste asuma jurisdicción en la vía referida, de lo contrario, se podrían extinguir los plazos legales que para la promoción del juicio tenía el promovente, quien únicamente hizo valer su derecho fundándose en la literalidad de los numerales 1390 Bis, 1390 Ter 1 y 1391, todos del Código de Comercio, pues aun cuando resulta legal la interpretación que hizo el órgano jurisdiccional, en forma alguna debe ser perjudicial para el justiciable.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2021164-ade204b2/demanda-ejecutiva-mercantil-cuando-el-juez-declara-su · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- VÍA EJECUTIVA MERCANTIL. EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN QUE LA DECLARA IMPROCEDENTE. (III.5o.C.119 C )
- VÍA EJECUTIVA MERCANTIL. CUANDO EL JUZGADOR LA DECLARA IMPROCEDENTE NO DEBE HACER PRONUNCIAMIENTO ALGUNO RESPECTO A LA ABSOLUCIÓN DEL DEMANDADO. (1a./J. 31/2006)
- VÍA EJECUTIVA MERCANTIL. CUANDO EL JUZGADOR LA DECLARA IMPROCEDENTE NO DEBE HACER PRONUNCIAMIENTO ALGUNO RESPECTO A LA ABSOLUCIÓN DEL DEMANDADO. (835)
- JUICIO ORAL MERCANTIL. SI EL JUZGADOR ES INCOMPETENTE PARA CONOCER DEL ASUNTO EN LA VÍA CORRECTA, NO ES APLICABLE EL ARTÍCULO 1127, SEGUNDO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO DE COMERCIO, PUES NO (I.4o.C.12 C (11a.))
- DESECHAMIENTO DE LA DEMANDA EN EL JUICIO ORAL MERCANTIL. DEBE ESTIMARSE QUE EL JUICIO INICIA A PARTIR DE SU PRESENTACIÓN, AUN CUANDO ÉSTE CONTINÚE SÓLO POR CUANTO HACE A LA RECONVE (I.11o.C.69 C (11a.))
- JUICIO ORAL MERCANTIL. LA REGLA GENERAL CONTENIDA EN EL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 1127 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, RELATIVA A LA CONTINUACIÓN DEL PROCEDIMIENTO EN LA VÍA CORRECTA ES (XII.C.8 C (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis