JUICIO ORAL MERCANTIL. SI EL JUZGADOR ES INCOMPETENTE PARA CONOCER DEL ASUNTO EN LA VÍA CORRECTA, NO ES APLICABLE EL ARTÍCULO 1127, SEGUNDO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO DE COMERCIO, PUES NO DEBE PLANTEAR OFICIOSAMENTE UNA CUESTIÓN DE COMPETENCIA A OTRO JUEZ.
Hechos: La autoridad responsable desechó la demanda porque la vía oral mercantil era improcedente; contra esa determinación el quejoso adujo que no debió desecharse la demanda, porque el artículo 1127 del Código de Comercio establece que ante la improcedencia de la vía debe continuarse el procedimiento en la que resulte procedente.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que si el juzgador es incompetente para conocer del asunto en la vía correcta, no es aplicable el artículo 1127, segundo párrafo, del Código de Comercio, ni es dable que lo envíe al órgano jurisdiccional competente, ya que conforme al diverso artículo 1115, no debe plantear oficiosamente una cuestión de competencia a otro juzgador.
Justificación: Lo anterior, porque el artículo 1127, segundo párrafo, del Código de Comercio es aplicable cuando el Juez que declara la improcedencia de la vía es competente para conocer del asunto en la que estime correcta y, por consiguiente, está en aptitud de sustanciar un proceso y emitir una sentencia válida. En el supuesto de que el juzgador sea incompetente no es dable que, al declarar improcedente la vía, envíe la demanda al órgano jurisdiccional competente, ya que si lo hiciera implicaría el planteamiento de una declinatoria, la que por ser una cuestión de competencia, el artículo 1115 del Código de Comercio prohíbe hacerla valer oficiosamente. De manera que si la demanda no es susceptible de ser tramitada en la vía correcta por el Juez responsable, porque en materia mercantil su competencia se limita a los juicios orales mercantiles, entonces sólo cabe su desechamiento. Esta decisión no afecta el derecho de tutela jurisdiccional, pues si bien en el tercer párrafo del artículo 17 de la Constitución General se prevé que las autoridades deberán privilegiar la solución del conflicto sobre los formalismos procedimentales, un presupuesto procesal, como es la competencia, no es un mero formalismo procedimental que obstaculice el derecho de tutela jurisdiccional, sino que es una formalidad esencial del proceso, que debe ser observada en acatamiento al artículo 14 de la Carta Magna, en bien de la seguridad jurídica de los particulares, al contar con la integración de un proceso válido.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2026500-6498cb4b/juicio-oral-mercantil-si-el-juzgador-es-incompetente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- IMPROCEDENCIA DE LA VÍA ORAL MERCANTIL. SI CON EL CAMBIO DE VÍA EL JUEZ DE ORIGEN RESULTARA INCOMPETENTE PARA CONTINUAR CON LA TRAMITACIÓN DEL JUICIO EN LA VÍA EJECUTIVA, PUEDE PRO (III.2o.C.78 C (10a.))
- DESECHAMIENTO DE LA DEMANDA EN EL JUICIO ORAL MERCANTIL. DEBE ESTIMARSE QUE EL JUICIO INICIA A PARTIR DE SU PRESENTACIÓN, AUN CUANDO ÉSTE CONTINÚE SÓLO POR CUANTO HACE A LA RECONVE (I.11o.C.69 C (11a.))
- IMPROCEDENCIA DE LA VÍA. NO CONSTITUYE UN OBSTÁCULO PARA QUE EL JUEZ HASTA EL LÍMITE DE SU COMPETENCIA CONOZCA DE LA PRETENSIÓN QUE NO PUEDE CONOCERSE EN LA ORIGINALMENTE PLANTEADA (I.3o.C.707 C )
- DEMANDA EJECUTIVA MERCANTIL. CUANDO EL JUEZ DECLARA SU INCOMPETENCIA POR RAZÓN DE CUANTÍA, CON BASE EN LA INTERPRETACIÓN SISTEMÁTICA, HISTÓRICA Y TELEOLÓGICA DE LOS ARTÍCULOS 1390 (I.8o.C.82 C (10a.))
- COMPETENCIA EN MATERIA MERCANTIL. PUEDE SER DECLINADA DE OFICIO POR EL JUZGADOR EN EL PRIMER PROVEÍDO QUE SE DICTE RESPECTO DE LA DEMANDA PRINCIPAL O EN LA RECONVENCIÓN, PERO SI NO (VII.1o.C.58 C (10a.))
- IMPROCEDENCIA DE LA VÍA. AL ANALIZARLA LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES NO PUEDEN IGNORAR PRESUPUESTOS PROCESALES QUE HAN ADQUIRIDO LA NATURALEZA DE COSA JUZGADA, COMO LO ES LA COMPETE (1a./J. 82/2022 (11a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis