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IMPROCEDENCIA DE LA VÍA ORAL MERCANTIL. SI CON EL CAMBIO DE VÍA EL JUEZ DE ORIGEN RESULTARA INCOMPETENTE PARA CONTINUAR CON LA TRAMITACIÓN DEL JUICIO EN LA VÍA EJECUTIVA, PUEDE PRORROGAR JURISDICCIÓN Y REMITIR EL ASUNTO A UN ÓRGANO DENTRO DE SU MISMA NATURALEZA MERCANTIL QUE SEA COMPETENTE.

Clave: III.2o.C.78 C (10a.) · Registro digital (IUS): 2013831 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 40, Marzo de 2017; Tomo IV; Pág. 2717

El artículo 1127, segundo párrafo, del Código de Comercio establece: "Cuando se declare la improcedencia de la vía, su efecto será el de continuar el procedimiento para el trámite del juicio en la vía que se considere procedente declarando la validez de lo actuado, con la obligación del Juez para regularizar el procedimiento de acuerdo a la vía que se declare procedente."; no obstante ello, si se advierte que con el cambio de vía, el juzgador de origen resultare incompetente para continuar con la tramitación del juicio en la vía ejecutiva (puesto que sólo está facultado para conocer de juicios orales mercantiles), válidamente puede prorrogar jurisdicción y remitir el asunto hacia un órgano dentro de su misma naturaleza mercantil que sea competente para continuar con la tramitación del asunto en la vía ejecutiva, conforme al diverso numeral 1095.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2013831-54b3a8c2/improcedencia-de-la-via-oral-mercantil-si-con · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 493/2016. Santander Vivienda, S.A. de C.V., S.F. de O.M., Entidad Regulada, antes ING Hipotecaria, S.A. de C.V., S.F. de O.L., y otra. 23 de septiembre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Gerardo Domínguez. Secretario: Edgar Alan Parada Villarreal.

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