ACUERDOS PROBATORIOS. LOS CELEBRADOS ENTRE EL MINISTERIO PÚBLICO Y EL ACUSADO, SIN OPOSICIÓN FUNDADA DE LA VÍCTIMA U OFENDIDO, DEBEN REFERIRSE A HECHOS VERACES, LÓGICOS, RAZONABLES, ADEMÁS DE SER CONGRUENTES CON LOS ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN.
Hechos: El Ministerio Público y el acusado, sin oposición fundada de la víctima, celebraron un acuerdo probatorio consistente en tener por acreditada la edad de ésta al momento de los hechos imputados. Sin embargo, dicha edad no correspondía a la real, al comparar su fecha de nacimiento asentada en el acta respectiva y el simple transcurso del tiempo.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que un hecho acreditado mediante acuerdo probatorio debe ser veraz, lógico, razonable y congruente con los antecedentes de la investigación.
Justificación: Conforme al artículo 345 del Código Nacional de Procedimientos Penales, mediante acuerdos probatorios el Ministerio Público y el acusado, sin oposición fundada de la víctima u ofendido, pueden convenir para tener por probados alguno o algunos de los hechos o sus circunstancias, los cuales deben ser autorizados por el Juez de Control cuando se justifiquen por existir antecedentes en la investigación con los que se acrediten determinados hechos. Dichas exigencias implican que el hecho que se tenga por probado debe resultar veraz, lógico y congruente; a contrario sensu, no pueden tenerse por demostrados hechos falsos, ilógicos e incongruentes, dado que los que se tengan por ciertos no serán objeto de debate en la audiencia de juicio. Es decir, el hecho derivado del acuerdo probatorio debe ser constatable en el mundo fáctico, lo que significa que no puede ir más allá de la lógica, la razonabilidad, ni de los antecedentes de la investigación pues, en caso contrario, resultaría inválido, aunque el Juez hubiere tenido por autorizado el respectivo acuerdo probatorio.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2024409-b722c7fd/acuerdos-probatorios-los-celebrados-entre-el-ministerio-publico · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- CONFESIÓN CALIFICADA DIVISIBLE. SUPUESTO EN EL QUE ES INAPLICABLE PARA DESCONOCER LA VERSIÓN DEFENSIVA DEL IMPUTADO Y DEBE VALORARSE DE MANERA QUE COMPRENDA ASPECTOS QUE LE FAVOREZ (II.2o.P.30 P (10a.))
- ESTÁNDAR DE PRUEBA EN MATERIA PENAL DENOMINADO "MÁS ALLÁ DE TODA DUDA RAZONABLE". NO PUEDE CONSIDERARSE JUSTIFICADO A PARTIR DE LA PROPIA VALORACIÓN DE LOS ELEMENTOS DE JUICIO, AL ((II Región)1o.4 P (11a.))
- TESTIGO. SU EDAD Y EL ANALISIS CUALITATIVO DEL JUZGADOR SOBRE ESTA PRUEBA. (IV.2o.62 P)
- CORRUPCION DE MENORES, PRUEBA DE LA EDAD DE LA OFENDIDA, TRATANDOSE DEL DELITO DE. (s/clave)
- ENTREVISTA A LA VÍCTIMA DEL DELITO. NO PUEDE INSTITUIRSE COMO PRUEBA SUFICIENTE Y LEGALMENTE CONSTITUIDA PARA SUSTENTAR UNA SENTENCIA CONDENATORIA, SI AL INTERROGARLA EN LA AUDIENC (II.3o.P.48 P (11a.))
- PRUEBA TESTIMONIAL EN EL PROCEDIMIENTO PENAL. CARECE DE VALOR PROBATORIO CUANDO HAY DUDA RAZONABLE RESPECTO A LA EXISTENCIA DEL TESTIGO (INAPLICABILIDAD DE LAS JURISPRUDENCIAS 1a./ (II.1o.P.154 P)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis