OFRECIMIENTO DE TRABAJO. SI LA TRABAJADORA ACTORA ALEGÓ ACOSO LABORAL Y EL PATRÓN CONTESTA CON EVASIVAS Y NO LE PROPUSO EL EMPLEO CON EL COMPROMISO DE RESPETAR SU LIBERTAD Y DIGNIDAD EN CONDICIONES QUE ASEGUREN SU INTEGRIDAD CONTRA ESA FORMA PERJUDICIAL DE DISCRIMINACIÓN, AQUÉL DEBE CALIFICARSE DE MALA FE.
Al calificar la oferta de trabajo, además de verificarse las condiciones fundamentales de la relación laboral como el puesto, salario y horario, la Junta debe tener en cuenta lo que el demandado contestó respecto al acoso laboral narrado por la actora en la demanda, en términos del artículo 878, fracción IV, de la Ley Federal del Trabajo, dado que si se condujo con evasivas, al no señalar que se tomarían las medidas pertinentes para que no se continuara con el acoso, esto es, no se propuso el empleo con el compromiso de respetar la libertad y dignidad de la trabajadora en condiciones que aseguren su integridad, incluida la obligación de investigar, mediante algún procedimiento en el centro de trabajo y realizar las gestiones pertinentes para sancionar esa conducta e inhibir su comisión, el ofrecimiento de trabajo debe calificarse de mala fe, toda vez que el acoso laboral es una forma particularmente perjudicial de discriminación que daña la autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad de la víctima, e impide su desarrollo y atenta contra el principio de igualdad, que puede consistir en un solo evento dañino o en una serie de eventos, cuya suma produce el daño, pues lo contrario implicaría obligar a la actora a exponerse al riesgo que representa la eventual existencia de la conducta acosadora, sobre el argumento de que las demás condiciones del ofrecimiento del trabajo son benéficas, soslayando las repercusiones riesgosas para su integridad y salud que ameritan especial protección, de conformidad con el artículo 1 de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, 2o. y 3o. de la ley federal referida, que regulan el cuidado del derecho fundamental a la no discriminación en ninguna de sus esferas, así como la no violencia hacia la mujer.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2024410-9820321f/ofrecimiento-de-trabajo-si-la-trabajadora-actora-alego · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- OFERTA DE TRABAJO. SU CALIFICACIÓN BAJO LA PERSPECTIVA DE GÉNERO Y EL DERECHO A LA NO DISCRIMINACIÓN. (XIX.2o.1 L (10a.))
- OFRECIMIENTO DE TRABAJO. ES DE MALA FE SI DESPUÉS DE REINSTALAR AL ACTOR, EL PATRÓN LO PONE A DISPOSICIÓN DE DIVERSA OFICINA PARA QUE SEA UBICADO EN OTRA, PORQUE SU PUESTO ESTÁ OCU ((I Región)1o.12 L (10a.))
- OFRECIMIENTO DE TRABAJO. ES DE MALA FE SI EL PATRÓN AL CONTESTAR LA DEMANDA Y AL REALIZAR LA OFERTA, AFIRMA QUE LA RELACIÓN QUE LO UNIÓ AL ACTOR FUE DIVERSA A LA LABORAL Y NO LO AC (I.3o.T.229 L)
- OFRECIMIENTO DE TRABAJO. LA EXPRESIÓN QUE CUALQUIERA DE LAS PARTES HAGA RESPECTO A SU BUENA O MALA FE NO INCIDE EN SU CALIFICACIÓN, YA QUE ÉSTA ES FACULTAD EXCLUSIVA DE LA JUNTA. (I.13o.T.303 L)
- OFRECIMIENTO DE TRABAJO. SI SE REALIZA CON UNA CATEGORÍA DE CONFIANZA SIN ACREDITARLA, DEBE CALIFICARSE DE MALA FE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO). (II.1o.T. J/45)
- OFRECIMIENTO DE TRABAJO. SI SE REALIZA CON UNA CATEGORÍA DE CONFIANZA SIN ACREDITARLA, DEBE CALIFICARSE DE MALA FE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO). (1845)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis