CONCURSO MERCANTIL. LA LISTA DEFINITIVA DE CRÉDITOS RELATIVA QUE ELABORA EL CONCILIADOR, NO TIENE EL CARÁCTER DE PRUEBA PLENA, POR LO QUE SU VALORACIÓN QUEDA A LA PRUDENTE APRECIACIÓN DEL JUZGADOR, CONFORME A LOS DOCUMENTOS EN QUE SE SUSTENTE.
Hechos: El tribunal de apelación al conocer del recurso interpuesto contra la sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos en el concurso mercantil, determinó que el Juez de primera instancia incorrectamente reconoció como acreedora a la quejosa, pues su crédito no se sustentó con la documentación probatoria correspondiente en las listas provisional y definitiva, ya que el conciliador sólo refirió que derivaba de la contabilidad de la comerciante y la acreedora fue omisa en aportar las pruebas pertinentes para acreditarlo, por lo que el tribunal revisor le desconoció tal carácter; la quejosa sostiene que se le debió reconocer el carácter de acreedora, porque su crédito se encuentra propuesto en la lista definitiva que fue elaborada por el conciliador, que funge como órgano auxiliar del Juez del concurso y, por tanto, sus actuaciones están dotadas de pleno valor probatorio.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la lista definitiva que elabora el conciliador no tiene el carácter de prueba plena que, por sí misma, haga fe de los créditos que ahí se propone reconocer, por lo que su valoración queda a la prudente apreciación del juzgador, conforme a los documentos en que se sustente.
Justificación: Lo anterior, porque la lista definitiva no es un documento público, puesto que no participa de los atributos contenidos en los artículos 1237 del Código de Comercio y 129 del Código Federal de Procedimientos Civiles, respectivamente, aplicados supletoriamente a la Ley de Concursos Mercantiles; ni la ley de la materia le otorga presunción legal a su contenido; por tanto, se trata entonces de un documento sui generis, de vital importancia y trascendencia en el juicio que por su naturaleza, contenido, finalidad y órgano auxiliar del que proviene, es de apreciarse de manera semejante a un dictamen pericial contable y, por ende, debe ser calificado por el juzgador según las circunstancias del caso; esto, teniendo en cuenta que el artículo 132 de la Ley de Concursos Mercantiles establece que el Juez dictará la sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos tomando en consideración la lista definitiva presentada por el conciliador, así como todos los documentos que se le hayan anexado, lo que excluye que los créditos deban ser reconocidos en los términos en que se proponen sin verificar su sustento, porque de haber querido el legislador dar ese alcance a la lista definitiva, así lo hubiese previsto.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2024423-ded9930b/concurso-mercantil-la-lista-definitiva-de-creditos-relativa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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