CONCURSO MERCANTIL. LA INDICACIÓN DEL LUGAR EN QUE SE ENCUENTREN LOS DOCUMENTOS QUE SIRVIERON DE BASE AL CONCILIADOR PARA ELABORAR LA LISTA PROVISIONAL DE CRÉDITOS RELATIVA CUANDO NO LOS ACOMPAÑE, DEBE CORRESPONDER A UNO DISTINTO A LA CONTABILIDAD DEL COMERCIANTE (DOMICILIO) (INTERPRETACIÓN DEL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 128 DE LA LEY DE CONCURSOS MERCANTILES).
Hechos: El tribunal de apelación al conocer del recurso interpuesto contra la sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos en un concurso mercantil, determinó que el Juez de primera instancia incorrectamente reconoció como acreedora a la quejosa, pues su crédito no se sustentó con la documentación probatoria correspondiente en las listas provisional y definitiva, ya que el conciliador sólo refirió que derivaba de la contabilidad de la comerciante y la acreedora fue omisa en aportar las pruebas pertinentes para acreditarlo, por lo que el tribunal revisor le desconoció tal carácter; la quejosa sostiene que se le debió reconocer el carácter de acreedora, porque el conciliador cumplió con el requisito legal de señalar en las listas que el lugar donde se encuentra la documentación (contrato) que soporta su crédito, es la contabilidad de la comerciante (domicilio).
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la indicación del lugar en que se encuentren los documentos que sirvieron de base al conciliador para elaborar la lista provisional de créditos en el concurso mercantil cuando no los acompañe, debe corresponder a uno distinto a la contabilidad del comerciante (domicilio).
Justificación: Lo anterior, porque el último párrafo del artículo 128 de la Ley de Concursos Mercantiles establece: "El conciliador deberá acompañar a la lista provisional de créditos aquellos documentos que considere hayan servido de base para su formulación, los cuales formarán parte integrante de la misma o bien, indicar el lugar en donde se encuentren.", donde esta última parte debe entenderse para el caso en que no sea posible acompañar los documentos, por ejemplo, cuando su original se encuentra en un archivo público, lo que no exime al conciliador de acreditar y constatar su existencia, por lo que esa porción normativa se refiere a la hipótesis en que la documentación comprobatoria se localice en un lugar distinto al de la contabilidad del comerciante porque, de lo contrario, salvo que convincentemente explique los motivos para no hacerlo el conciliador, está en posibilidad de anexar los documentos que tuvo a su disposición para proponer los créditos, en tanto se presupone que los registros contables del comerciante guardan armonía con los documentos que sustentan sus operaciones. Lo cual se justifica, ya que la propia disposición establece que los documentos forman parte integrante de la lista y, como ni las partes ni el juzgador tienen libre y directo acceso a la contabilidad de la concursada, es a través de las listas que pueden imponerse de los créditos que la misma arroja; de ahí que sea el conciliador quien no sólo está en posibilidad de demostrar la existencia, naturaleza y monto de los créditos, sino que tiene la obligación de participar en el sustento de la información que tuvo a su alcance para que, en su caso, aquéllas puedan formular sus objeciones y el Juez tomar la determinación correspondiente. Luego, se considera insuficiente para reconocer el crédito incluido en las listas provisional y definitiva, que el conciliador proponga reconocer cierto crédito señalando que deriva de la contabilidad y que en la misma se encuentran los documentos que lo soportan, pero sin exhibirlos, dado que en esas condiciones no se cumple con lo previsto en la referida disposición.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2024422-df95ba7b/concurso-mercantil-la-indicacion-del-lugar-en-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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