REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO EN EL AMPARO INDIRECTO EN MATERIA PENAL. DEBE ORDENARSE SI EL JUEZ DE DISTRITO OMITE LLAMAR A JUICIO A TODAS LAS AUTORIDADES QUE EL QUEJOSO SEÑALÓ COMO RESPONSABLES, AUN CUANDO HAYA CONSIDERADO QUE ALGUNAS NO INTERVINIERON EN LA EMISIÓN DEL ACTO RECLAMADO O EN SU EJECUCIÓN, POR NO ESTAR DENTRO DE SUS ATRIBUCIONES.
Hechos: En la sentencia de amparo indirecto que se revisa, promovido contra una orden de traslado de un centro de reclusión a otro, la Jueza de Distrito no llamó a juicio a todas las autoridades señaladas como responsables, al considerar infructuoso requerir su informe justificado, pues estimó que la emisión de dicho acto no se encuentra dentro de sus atribuciones.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la circunstancia de que algunas de las autoridades señaladas como responsables en la demanda de amparo, aparentemente no tengan intervención en la emisión del acto reclamado o en su ejecución, no es una razón para omitir su emplazamiento al juicio de amparo indirecto. De modo que el estudio respectivo merece un análisis acucioso, sobre todo, de las constancias que se lleguen a aportar en el sumario, lo que sería imposible realizar si no se les solicita a esas autoridades su informe de ley. Considerar lo contrario, implicaría soslayar que su eventual intervención en los actos reclamados es, precisamente, lo que pudiera resultar violatorio de los derechos fundamentales, en cuya defensa se ejerció la acción de amparo. Por ende, esa circunstancia transgrede las reglas fundamentales del procedimiento que motiva su reposición, en términos del artículo 93, fracción IV, de la Ley de Amparo.
Justificación: El artículo 117 de la Ley de Amparo establece expresamente que las autoridades responsables deberán rendir su informe con justificación dentro del plazo de quince días, con el cual se dará vista a las partes, debiendo mediar un plazo de por lo menos ocho días entre la fecha de notificación al quejoso del informe justificado y la de celebración de la audiencia constitucional, lo cual tiene como finalidad, por un lado, evidenciar que el acto reclamado existe o no, o bien, que no se encuentra dentro de las atribuciones de las referidas autoridades y, por otro, el otorgarle al quejoso y a su defensa la posibilidad de desvirtuar, en su caso, su inexistencia mediante algún medio de prueba.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2024470-b53a9cac/reposicion-del-procedimiento-en-el-amparo-indirecto-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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